Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 115 de Sala Civil y Comercial, 28 de Julio de 2009

PresidenteArmando Segundo Andruet (h)
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala Civil y Comercial

En la ciudad de Córdoba, a los 28 días del mes de JULIO

de dos mil nueve, siendo las 11 horas, se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "BARRERA HÉCTOR EDUARDO C/ HUGO R.R. - DEMANDA POR COBRO DE PESOS - RECURSO DE CASACIÓN (B 16/06)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., A.S.A. (h), y D.J.S..-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde?.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO:

  1. El actor -por derecho propio- deduce recurso de casación en autos "BARRERA HECTOR EDUARDO C/ HUGO R.R.- COBRO DE PESOS - RECURSO DE CASACIÓN", en contra de la Sentencia número cincuenta y cuatro, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Ciudad de Río Cuarto con fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco, al amparo de la causal contemplada en el inciso 3° del art. 383 del CPCC.

    En Sede de Grado, la impugnación fue debidamente sustanciada conforme al procedimiento establecido en el art. 386 CPCC, evacuando el traslado la contraria a fs. 344/353.

    Mediante Auto Interlocutorio Número doscientos treinta y siete de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco, la Cámara habilitó la impugnación articulada.-

    Radicadas las actuaciones ante esta Sede, dictado y firme el decreto de autos (fs. 360 vta.), queda el recurso en condiciones de ser resuelto.-

  2. El tenor del memorial casatorio en lo que es de interés para el presente acto sentencial, admite el siguiente compendio:-

    A resguardo de la hipótesis del inciso 3° del art. 383, CPCC, el actor invoca como antagónica la resolución emanada de la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación en autos: "BARRERA, H.E.C.L.N.S. - COBRO DE PESOS" (Sentencia Nº 67 de fecha 12/12/02), adjuntando copia certificada de la misma.-

    En lo relativo a la admisibilidad formal de la vía, alega que existe absoluta analogía fáctica entre ambos pronunciamientos, la que -explica- surge del mismo decisorio opugnado, ya que allí el Vocal de Primer Voto reconoció que el Tribunal -en anterior integración- resolvió la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR