Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 257 de Sala Penal, 29 de Septiembre de 2009

Presidente del tribunalMaría Esther Cafure de Battistelli
Número de registro3147
Fecha29 Septiembre 2009
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentencia257

En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las diez horas con treinta minutos, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos: "RUARTE, M.Á. s/ejecución de pena privativa de libertad" (Expte. "R", 22/2009), con motivo del recurso de casación interpuesto por el señor Asesor Letrado Dr. J.L.S., en contra del Auto Interlocutorio número ochenta y dos de fecha dieciséis de junio del corriente año, dictado por el Juzgado de Ejecución de Primera Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 54 de la ley 24660?

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

I.P.A. n° 82 de fecha 16 de junio del año 2009, el Juzgado de Ejecución de Primera Nominación de esta Ciudad resolvió: "...Rechazar la libertad asistida peticionada por el interno M.Á.R....".

  1. En contra de la resolución antes mencionada, el Sr. Asesor Letrado Dr. J.L.S., interpone recurso de casación (fs. 104/107), adecuando su petición en la causal prevista en el inciso primero del art. 468 del C.P.P..

    El recurrente manifiesta que el Tribunal de Ejecución fundamentó dicha resolución en que el art. 56 de la Ley 24.660 veda la posibilidad de peticionar nuevamente la libertad cuando se ha revocado la ya concedida, entendiendo que dicha inteligencia surge del propio precepto legal referido y como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la liberad asistida anterior, debiendo agotarse la pena en un establecimiento semiabierto o cerrado. Agrega que el a quo fundamentó su resolución equiparando esta situación con lo dispuesto en el art. 17 del C.P..

    Dice que el Juez de Ejecución ensaya una interpretación violatoria del principio de legalidad al ampliar los límites en forma inconmensurable del alcance del nuevo artículo n° 56 de la Ley 24.660.

    La extensión de los límites del texto legal o aquella suerte de analogía in malan parte, se pragmatiza al integrar a la frase "resto de la condena", el quantum de la unificación practicada, siendo que este monto de pena se integra con dos sanciones punitivas: una, lo que le resta de la primera condena y otra, con la pena nueva.

    Entiende que bajo los parámetros interpretativos con los que el Juez de Ejecución erróneamente aplicó la ley sustantiva, se ingresa también en el campo de la franca colisión con la finalidad y espíritu de la propia ley penitenciaria, destruyendo los incentivos y motivaciones que el penado pueda tener para adquirir la capacidad de comprender y respetar la ley.

    Por último sostiene que mediando unificación no resulta lícito ni lógico entender como "resto" de pena la totalidad de la pena unificada, merced a que en este razonamiento se involucra al segundo proceso y su punición, el cual nunca puede ser absorbido por la deuda de condena anterior y cita jurisprudencia de esta Sala Penal que considera útil a sus pretensiones.

  2. El Juez de Ejecución de Primera Nominación destacó que la revocación de la libertad asistida dispuesta por la Excma. Cámara Décima en lo Criminal, respondió a que R. cometió los delitos aquí juzgados (robo calificado por el uso de arma de fuego, violación de domicilio y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública), mientras se encontraba gozando de la libertad asistida dispuesta por la Excma. Cámara Cuarta en lo Criminal.

    Entiende que de acuerdo al artículo 56 de la ley 24.660 "Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito... la libertad asistida le será revocada. El resto de la condena se agotará en un establecimiento semiabierto o cerrado...".

    Aclara que aplica el texto original del artículo 56 de la ley 24.660, por cuanto, a...

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