Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente Rc 121743

PresidenteSoria-Kogan-Kohan-Negri
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TRIBUNAL NOTARIAL, EXP. 8/16 -DELEGACION AZUL- ELEVA DENUNCIA SRA. ANA ABONJO Y OTROS C/ NOTARIA M.D.P., TITULAR DEL REGISTRO N° 4 DE AZUL S/ PRESUNTA FALTA DE ETICA"

La Plata, 27 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores S., N. y K. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión del Tribunal notarial que, a su turno, suspendiera por el término de noventa días a la notaria M.D.P. (v. fs. 1/10).

  2. Frente a ello, según aquí se relata, la interesada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad, los que fueron desestimados (v. fs. 26 vta.).

    Luego, la mencionada notaria planteó ante la Cámara la nulidad de la notificación -cursada por vía electrónica- de la referida denegatoria, alegando que la misma no había cumplido el fin perseguido y requiriendo que se le volviera a notificar la resolución desestimatoria de los recursos extraordinarios (v. fs. 18/20 vta.).

    A su tiempo, ela quorechazó la nulidad procesal articulada, meritando que la notificación practicada fue dirigida al domicilio electrónico constituido por la notaria, firmada por un funcionario habilitado para ello y recibida por su destinataria (v. fs. 21/22).

  3. Contra esta última decisión se interpuso un recurso extraordinario de nulidad, cuya denegatoria -sustentada en la falta de definitividad del pronunciamiento cuestionado (art. 491, CPP)- motivó la deducción de una queja ante esta Corte en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 13/17 vta.; 11/12 y 26/28).

  4. Sin perjuicio de las consideraciones que podrían formularse, respecto del auto denegatorio -el que fuera sustentado en la normativa del Código Procesal Penal- y del acabado cumplimiento a las exigencias previstas tanto por el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial -invocado por el interesado- como su doctrina legal, lo cierto es que por la vía elegida se debe necesariamente atacar los fundamentos que diera el tribunal de grado para desestimar el conducto revisor intentado, a fin de que la queja tenga la suficiencia necesaria para ser considerada por esta Corte (art. 2 inc. "c" de la Acordada 1.790; conf. doctr. causas C. 109.680, "Municipalidad de General Paz", resol. de 14-VII-2010; C. 114.117, "Banco de la Provincia de Buenos...

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