TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 502699 Jul. 7 Jul. 11)

Fecha11 Julio 2023
Número de registro502699
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Sra. Jueza del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 1ra. Nom. De Rosario, Dra. Mariana S. Varela, Secretaría de la Dra. Eliana C. Gutiérrez White, en los autos caratulados: “OVIEDO, LUCAS SANTIAGO c/ MANTECON, MATIAS NICOLAS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ 21-11886123-7, se cita y emplaza al Sr. MATÍAS NICOLÁS MANTECON (DNI 36.860.770) a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días. Se transcriben los decretos que así lo ordenan: Rosario, 11 de Mayo de 2022.- Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a MATIAS NICOLAS MANTECON y la citada en garantía TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Hospital Centenario y al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de...

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