TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 32793 Mar. 04 Mar. 08)

Fecha08 Marzo 2021
Número de registro32793
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Juez Trámite, Dr. Rubén A. Cottet, en los autos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/TEVEZ, ALBA SOLEDAD Y BRAVO, RECTOR JOSE s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; (CUIJ N° 21-10723173-8), que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Alba Soledad Tevez, D.N.I. N° 34.120.494,con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 29 de Diciembre de 2.020. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art. 543 CPCC). Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 1º): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000131 de fecha 26-09-2020, respecto de Emilse Soledad Bravo (DNI N° 49.380.922) la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12.967. Cítese a Alba Soledad Tevez y a Héctor José Bravo para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y, en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 2º): Téngase presente. Al punto 3º): Agréguese. Al punto 4º): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto y de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12.967 (ref. por Ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios...

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