TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 453499 Jul. 26 Jul. 28)

Fecha28 Julio 2021
Número de registro453499
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados SDNAF c/NUÑEZ HUGO CESAR, ECHANIZ, LUCIO MIGUEL ANGEL y FERNANDEZ CLAUDIA MARIANA s/Control de legalidad; (CUIJ Nº 21-10729511-6) que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Hugo Cesar Nuñez, D.N.I. 26,083,622; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 29 de Junio de 2.021. Autos y vistos. Los caratulados del acápite, que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Secretaría 2; y; Considerando: Que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia peticiona control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000013 de fecha 15 de Enero de 2.021, respecto del adolescente Santino Juan Ignacio Nuñez, nacido en fecha 27 de Junio de 2.008, y de la niña Luciana Ludmila Jazmín Echaniz, nacida en fecha 16 de Enero de 2.010; y que fuera notificada a los progenitores de los mismos (8 vto. 114), por lo que se encuentra firme. Que acompaña copia de la disposición administrativa pertinente y su notificación, así como de todos los informes y actuaciones administrativas en que se funda. Que a fs. 18 la Defensora General manifiesta que no tiene observaciones que formular al pedido de control de legalidad. Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que la medida se ha adoptado cumplimentando los requisitos formales que impone la Ley 12.967 modificada por Ley 13.237. Que de las constancias de autos surge que el día 04 de Noviembre del año 2.020 se recibe un llamado telefónico de la trabajadora social del Servicio Local de Niñez, quien pone en conocimiento que se encontraba interviniendo en la situación de los niños Echaniz y Nuñez. Relata que ambos se encontraban bajo M.P.E. en la localidad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, conviviendo con su abuelo materno, el Sr. Jorge Fernández hasta el mes de Julio del año 2.020 que éste decide traerlos a la ciudad de Santa Fe y entregárselos a su progenitora. Que a pesar de haberse realizado un informe socio ambiental en la vivienda de la progenitora con resultado negativo se decidió cesar la M.P.E. Que se intentó realizar un seguimiento de la situación en conjunto con el Centro de Salud de B° San Lorenzo, Área de la Mujer ya que la Sra. Fernández había realizado en fecha 14 de Octubre de 2.020...

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