TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 488263 Nov. 2 Nov. 4)

Fecha04 Noviembre 2022
Número de registro488263
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº Uno de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “VERDUM, DAMIAN OSCAR c/ SPIZZAMIGLIO, LUIS DOMINGO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” (CUIJ 21-12154290-8), se ha dispuesto: “Santa Fe, 23 de Agosto de 2019. Desígnase Jueza de Trámite a la Dra. Nerina Clarisa Gastaldi (Art. 543 del C.P.C.C.) . Notifíquese por cédula.” Dr. Esteban G. Masino Dr. Cristiano. Werlen Dra. Nerina C. Gastaldi, Jueces del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1. OTRO DECRETO: “Santa Fe, 23 de Agosto de 2019. Agréguense las boletas, la documental, las fotocopias y la declaración jurada acompañadas, y proveyendo el escrito introductorio: Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado. En mérito al poder especial acompañado, acuérdaseles la participación legal correspondiente. Por promovida Demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios contra Luis Domingo Spizzamiglio y/o Víctor René Imsandt, por el accidente de tránsito que habría ocurrido en fecha 17/01/2017, en calle San Martín casi intersección con calle Fermín Laprade de la ciudad de San Carlos Centro de esta Provincia, entre el automóvil marca Renault modelo 12 TL Dominio TOF 564 y la motocicleta marca Honda NX 4 modelo Falcón 397 cc. Dominio 975 GLO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que, en el término de 20 (veinte) días, comparezca a estar a derecho y contestar la demanda, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida y la reserva de recursos formulada. Atento lo solicitado en el punto IX- c) Instrumental: Ofíciese al M.P.A. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscrito por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme el protocolo de actuación establecido por conf. Acta N° 48, punto 1, 05/12/2017) Acordada N° 7, punto 13, de fecha 7 de Marzo del año 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las mismas será valorada en orden a lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley 12.851. Practíquese liquidación de los sellados fiscales en autos por Secretaría. Fecho, expídase...

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