TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 37815 Oct. 26 Oct. 28)

Fecha28 Octubre 2022
Número de registro37815
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Dra. Liliana Michelassi, jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ GUERRA, ANDREA VERÓNICA Y GONZÁLEZ, CRISTIAN OSVALDO s/ Control de Legalidad de Medidas Excepcionales Y Urgentes Ley 12.967 (21-10738392-9) vinculado al SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y FAMILIA c/ GUERRA, ANDREA VERONICA Y GONZÁLEZ CRISTIAN OSVALDO s/ Control De Legalidad de Medida Definitiva (CUIJ. 21-107461504); se notifica por edicto al -Sr. Cristian Osvaldo González DNI N° 24.278.708, con domicilio actual desconocido- de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 14 de Septiembre de 2022. Atento la Integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, hágase saber que ha sido designada jueza de tramite a Liliana L. Michelassi (art. 543 CPCC). Al punto 1º): Por presentada, domiciliada, con el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda Al punto 2º: Por promovida formal notificación de adopción de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad, dispuesta por disposición N° 000058 de fecha 10/06/2022, respecto de los niños Isaias Ezequiel González, DNI N° 53.398.973; Thiago José Guerra, DNI N° 55.401234; y Melani Berenice González, DNI N° 56.852.756, la que se regirá por el trámite especifico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y Concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a Andrea Verónica Guerra y a Cristian Osvaldo González para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3º): Téngase presente la prueba ofrecida. Al punto 4º): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto IV de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los...

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