TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 35319 Feb. 02 Feb. 04)

Fecha04 Febrero 2022
Número de registro35319
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe, en autos caratulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ANTELO, MERCEDES MARIA Y OLIVA, JOSE EDUARDO s/Notificación de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad; (CUIJ Nº 21-10720629-6) - (21-10725139-9) de trámite por ante este Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 Secretaria de Vulnerabilidad Nº 1 de Santa Fe, se notifica por edicto al sr. José Eduardo Oliva DNI Nº 21.531.217 de lo ordenado en autos, se ha ordenado lo siguiente. Santa Fe, 24 de Julio de 2.020. Atento la integración subjetiva del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, designase como Jueza de Trámite a María Carolina Moya (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N° 13.261/2020. Por presentada domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda Al punto 1: Por promovida Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, ordenada por Disposición N° 000038 de fecha 17 de Marzo de 2.020, respecto de los niños Fabricio René Oliva, DNI Nº 46.492.190, Sabrina Naomi Oliva, DNI Nº 49.107.093, Ingrid Zoe Oliva, DNI Nº 50.699.484 y José Eduardo Oliva, DNI Nº 52.750.272, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a los Sres. Mercedes María Antelo, DNI Nº 27.413.709 y José Eduardo Oliva, DNI Nº 21.531.217, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 2), téngase presente lo expuesto en el punto II. Al punto 3), agréguese a autos la documental acompañada. Al punto 4), téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el apartado y) de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos que corresponda. Al punto 5), atento la conexidad invocada en la foja O, y en la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva,...

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