TRIBUNAL COLEGIADO ($ 80 487363 Oct. 19 Oct. 21)

Fecha21 Octubre 2022
Número de registro487363
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Juez de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Jorgelina Entrocasi, se le notifica a Enzo Martínez, D.N.I. N° 14.831.446, que dentro de los autos: RUBINICH, EDUARDO JUAN y Otros c/FURINA, MAXIMILIANO GASTON s/Daños y Perjuicios, CUIJ 21-11873982-2, se han dictado los siguientes decretos: “Rosario, 04 de Junio de 2019. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada y aseguradora denunciada para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reserva de plantear el Recurso de Inconstitucionalidad (Ley 7055) y el Recurso Extraordinario (Ley 48) ante las CSJ de la Provincia de Santa FE y de la Nación respectivamente. Acredite su n° de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. Ofíciese a RNPA, MPA, Sideat, Instituciones médicas (Públicas y Privadas), en todos los casos para la remisión de los documentos en poder de terceros, como lo solicita. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 43 de fecha 11.03.19. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma (opcional: debiendo asentar en la diligencia...

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