TRIBUNAL COLEGIADO ($ 70 490041 Nov. 28 Nov. 30)
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Número de registro | 490041 |
Emisor | TRIBUNAL COLEGIADO |
Por disposición del Sr. Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Juez de Trámite Silvina Ileana García, secretaría de la autorizante dentro de los Autos: FERRAND, LORENA MARTEL c/ODERDA, MAURICIO NICOLAS s/Divorcio; CUIJ Nº: 21-11378314-9, se ha ordenado se notifique al Sr. Oderda, Mauricio Nicolás, D.N.I. Nº: 24.945.611, el decreto que a continuación se transcribe: Autos: FERRAND, LORENA MARIEL c/ODERDA, MAURICIO NICOLAS s/Divorcio; CUIJ Nº: 21-11378314-9. Rosario, 26 de julio de 2021. Atento lo informado por Mesa de Entradas, y sin perjuicio de que el presentante deberá reintegrar los caratulados de mención al escrito inicial se provee por presentado domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Agréguese la BUIJ acompañada. Acompañe comprobante de pago de la misma. Jueza de de Trámite: Dra. Silvina Ileana García. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora Agréguense las constancias acompañadas A los efectos de fijar la fecha de retroactividad de la sentencia, especificar las partes día, mes y año en que se produjo la separación de hecho. En caso de existir discordancia o incontestación, se aplicará el primer párrafo del art. 480 del CCC. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Dése intervención al Defensor General Civil (artículo 103 inciso a) del CCC). Notifíquese por cédula con copia y transcripción del artículo 438 del CCCN. Hágase saber a las partes que la falta de contestación a la propuesta efectuada habilita la articulación por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la Ley 13.151, de las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentado en la diligencia efectuada dicho informe. Artículo 438 Código Civil y Comercial de la...
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