Ley 13151-2010
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2010 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13151
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
LEY DE MEDIACIÓN
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Causas penales y de violencia familiar, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa respectiva.
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Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, patria potestad, filiación, adopción y alimentos provisorios que determina el artículo 375 del Código Civil.
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Causas en las que el Estado Provincial, sus municipios, comunas o sus entidades descentralizadas sean parte.
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Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
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Acciones de amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos.
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Medidas cautelares.
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Medidas preparatorias y de aseguramiento de prueba.
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Juicios sucesorios.
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Concursos preventivos y quiebras.
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Causas que sean de competencia de la Justicia Provincial del Trabajo.
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Procesos voluntarios.
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Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley Nº 13.512.
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En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o, que resulten indisponibles para los particulares.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Cumplida la presentación, se procederá al sorteo del mediador.
Dicha designación no generará determinación de la competencia judicial.
En caso de excusarse se realizará un nuevo sorteo y se lo reintegrará a la lista.
En caso de que no acepte el cargo se efectuará un nuevo sorteo y se actuará respecto del mediador de acuerdo a lo previsto en esta ley.
Dentro de los plazos establecidos, el mediador convocará a las reuniones que sean necesarias. En cada oportunidad labrará un acta con constancia de lugar, fecha, asistentes y, en su caso, convocatoria a una próxima reunión. Los asistentes firmarán el acta, o de lo contrario, el mediador dejará constancia de la negativa a hacerlo. Estará a cargo del mediador exigir y comprobar el previo pago de la boleta de iniciación de mediación, conforme lo establezca la reglamentación.
La actividad del mediador se encuentra amparada por el secreto profesional.
La asistencia letrada será obligatoria.
Si esta reunión fracasara por otra ausencia injustificada, el inasistente cargará con la retribución del mediador.
No tratándose del supuesto previsto en el artículo 32 de esta ley, la parte que concurra sin patrocinio letrado será tenida por inasistente, a menos que de común acuerdo entre partes se decida designar nueva fecha de reunión. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional que pudiere corresponder.
Si la intervención del comediador fuera solicitada por el mediador designado, no representará mayor costo para las partes y éste compartirá los honorarios en la siguiente proporción: dos tercios (2/3) para el mediador y un tercio (1/3) para el comediador.
Si la intervención del comediador fuera solicitada por las partes, sus honorarios serán equivalentes a un tercio (1/3) de lo que le correspondiese al mediador, siendo ellos asumidos por las partes.
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Por acuerdo;
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Por ausencia injustificada de la o las partes;
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Por decisión del mediador;
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Por decisión de cualquiera de las partes, exteriorizada a partir de la primera reunión de mediación;
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Por agotamiento del plazo máximo del tiempo de mediación.
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