TRIBUNAL COLEGIADO ($ 52,50 413841 Feb. 14 Feb. 18)

Número de registro413841
Fecha18 Febrero 2020
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario y en autos: ABREGO JORGE DARÍO c/MORETTI MARCELA ALEJANDRA s/Divorcio – Expte. 21-11327493-7, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: “Rosario 12 de Abril de 2018: Atento lo informado por mesa de entrada acompañe el Dr. Pablo Adolfo Colacili, los autos de referencia a este Tribunal en el plazo de dos días bajo apercibimiento de ley. Sin perjuicio de ello, se dispone: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Jueza de Tramite: Dra. Silvina García. Por interpuesta petición de divorcio. Téngase presente lo expuesto respecto de los efectos del divorcio: hágase saber. De lo expuesto sobre los efectos del divorcio: Traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. Hágase saber a las partes que ante la falta de contestación del traslado ordenado, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la ley 13151. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos le informe si la misma vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad de notificación, dejando debida constancia en la diligencia el resultado del informe obtenido. Fdo.: Dr. Ricardo Pipió (Secretario) – Dra. Silvina García (Jueza). Rosario 26 de Febrero de 2019: Por denunciado nuevo domicilio real de la Dra. Moretti. Téngase presente a todos sus efectos. Notifíquese. Atento el tiempo transcurrido, ratifique o denuncie el domicilio real de las partes atento lo dispuesto por el art. 38 y ccdtes del CPCC. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos le informe si la misma vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad de notificación, dejando debida constancia en la diligencia el resultado del informe obtenido. FIRMADO: DR. RICARDO PEPIO (SECRETARIO) DRA SILVINA GARCÍA (JUEZA).”Rosario 04 de Diciembre de 2019: Agréguese la cédula devuelta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR