TRIBUNAL COLEGIADO ($ 150 508827 Oct. 18 Oct. 20)

Fecha20 Octubre 2023
Número de registro508827
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

El Tribunal colegiado Extracontractual de la 1ª nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Martínez Luciana Paula (Jueza), en los autos caratulados SOSA, EMILIO ISMAEL y otros c/MONZON, CRISTIAN LEONARDO RAMON s/Daños y perjuicios; CUIJ N° 21-11889552-2 Nº Expediente 5412023, cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho a Cristian Leonardo Ramón Monzón (DNI Nº 26.430.156) en el término de 20 (veinte) días. A continuación, se transcriben los decretos dictados: Rosario, 21 de Marzo de 2023. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a Monzón Cristian Leonardo Ramón y la citada en garantía Triunfo Cooperativa De Seguros Limitada para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas, Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales de los poderes especiales y sellados del mismos, declaraciones juradas de pobreza, boleta inicial; c) sobres con la documental...

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