TRIBUNAL COLEGIADO ($ 150 496515 Abr. 3 Abr. 5)

Fecha05 Abril 2023
Número de registro496515
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, Jueza de Trámite Dra. SUSANA TERESITA IGARZABAL, se hace saber que dentro de los autos caratulados: CABRERA, VICTOR RAFAEL Y OTROS C/ GOMEZ, MAXIMILIANO FABIAN Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios”; Expte 566/2022 CUIJ N° 21-11887112-7, se cita y emplaza al demandado FRANCO CESAR DEFAGOT a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de veinte (20) días. Se transcribe el decreto que así lo ordena: “ROSARIO. 22 de Junio de 2022.- A los Escritos Cargo Nº 16204 y 16205, se proveen, resérvese en el ámbito del Tribunal los sobres acompañados. Hágase saber. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA. Al Escrito Cargo Nº 16206, habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a GOMEZ MAXIMILIANO FABIAN, DEFAGOUT FRANCO CESAR y la citada en garantía TRIUNFO COOP. SEGUROS LTDA. para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio deJusticiay Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original...

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