TRIBUNAL COLEGIADO ($ 130 512031 Dic. 13 Dic. 15)

Fecha15 Diciembre 2023
Número de registro512031
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, se ha ordenado en los autos “CUELLO, ALAN EZEQUIEL Y OTROS c/ CASTILLO, BRIAN LIONEL Y OTROS s/ daños y perjuicios CUIJ 21-11891149-8 citar y emplazar al demandado BRIAN LIONEL CASTILLO (DNI 34.791.948) a los fines de comparecer a estar a derecho en el termino de 20 (veinte) días. Se transcriben decretos que así lo ordenan: “ROSARIO, 30 de Junio de 2023.- Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a CASTILLO BRIAN LEONEL y la citada en garantía ORBIS SEGUROS para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente las reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de- aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Hospital Roque Sáenz Peña, al COT y al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales de los poderes especiales y sellados del mismos, declaraciones juradas de pobreza, boleta inicial. Para el caso de que hubiera ofrecido documental fundante, deberá acompañarla por...

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