TRIBUNAL COLEGIADO ($ 130 504055 Ago.9 Ago. 11)

Fecha11 Agosto 2023
Número de registro504055
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL - 1RA. NOM. SEC.1, de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto citar y emplazar a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días al demandado el Sr. JUAN DANIEL GODOY (DNI 30.431.815) dentro de los autos caratulados: “ALEGRE, LEANDRO GABRIEL Y OTROS c/ GODOY, JUAN DANIEL Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ 21-11.886639- 5. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Se transcriben los decretos de fecha 30 de mayo de 2022 y 12 de Junio de 2023:”ROSARIO, 30 de Mayo de 2022.- Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a JUAN DANIEL GODOY y la citada en garantía EL NORTE SEGUROS para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales de los poderes especiales y...

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