Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2021, expediente CAF 015713/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15713/2017

TRIBULO, CRISTSIAN DIEGO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2021.-RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 13 de octubre de 2020, replicado por su contraria el 9 de diciembre de 2020, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 1° de octubre de 2020; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, en lo que aquí interesa, el 1° de octubre de 2020

    esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, el 13 de octubre de 2020,

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    18.398 y los Decretos Nº 1307/2012, N° 246/2013 y sus modificatorios.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas decarácter federal (Ley Nº

    18.398 y los Decretos Nº 1307/2012 y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida y la gravedad institucional denunciada,

    corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en cuanto a la pretensión deducida por la actora el 9 de diciembre de 2020, corresponde formar el incidente de ejecución de...

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