Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 021113/2010/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21113/2010 TRIBO FERNANDO WALTER Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

DTO 2769/93 753/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Treacy dijo:

  1. ) Que, a fs. 125, la Sra. Jueza de grado intimó a la parte demandada para que, en el término de 10 días, depositara el crédito no consolidado correspondiente a los co-actores ($846.142,81), bajo apercibimiento de ejecución.-

  2. ) Que, contra tal decisión, la demandada interpuso recurso de revocatoria –que fuera rechazado-

    con apelación en subsidio (ver fs. 152/157 y vta.), que fue contestado por la parte actora a fs. 159/164 y vta.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 careció de crédito presupuestario para atender a la acreencia de que se trata, por lo que se realizaron las “gestiones administrativo financieras” para incluir la condena judicial en el ejercicio presupuestario 2016.-

  3. - Que la Sala III del Fuero confirmó la resolución apelada y denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 174/189 y vta..-

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10999001#183733221#20170712093646993 Que, como consecuencia de ello, el Estado Nacional- Ejército Argentino interpuso recurso de queja por recurso extraordinario denegado.-

  4. - Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y dejó sin efecto las sentencias apeladas.-

    Que fundamentó su decisión en que la cuestión planteada por el recurrente era sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 25191/2012/2/RH2 “C.G.A. – inc. ejec. sent.- y otro c/ EN- Mº Defensa-

    Ejército – Dto. 1104/05 1053/08 s/ Proceso de Ejecución”.-

  5. ) Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece: “…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.-

    En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10999001#183733221#20170712093646993 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la SECRETARIA DE HACIENDA establezca para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional.-

    Los recursos asignados anualmente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada...

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