Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Agosto de 2014, expediente COM 007995/2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F TRIBECA GROUP S.A. c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.

s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 7995/2014 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014 Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 242/44, desestimatoria del embargo precautorio pretendido sobre una cuenta bancaria de la accionada.

    El a quo entendió perjudicada la acreditación de la verosimilitud del derecho al vinculársela -necesariamente- con el análisis de la pertinencia de la defensa de incumplimiento (invocada para sostener el cumplimiento de las obligaciones de su parte en el contrato de franquicia que lo vinculó con Nextel Communications Argentina SRL) y las razones de la ruptura de la contratación.

  2. Se aprecia conducente señalar que esta S. ya ha abordado la cuestión relativa a la posibilidad de dictado de las medidas cautelares en el marco de conflictos que se debaten en sede arbitral, en el precedente "Banco de Servicios y Transacciones SA c/Appiani J.H. y otro s/oficio Ley 22172" del 15/7/2010 a cuyas consideraciones cabe remitir.

    No obstante ello, en el entendimiento de que -según se afirma- todavía no se ha transitado aquella vía (v. dichos en ap. "b" fs. 218)

    sumado el alto grado de peligro en la demora invocado y, eventualmente, la habilitación que el propio ordenamiento procesal defiere para casos excepcionales (arg. art. 196 en la interpretación que propician Morello-Sosa-

    Berizonce, Códigos Procesales..., C. y anotados, ed. A.P., T II-C, pág. 543) habrán de abordarse las consideraciones traídas a esta sede.

    El esfuerzo discursivo de la recurrente, explayado en el memorial de fs. 247/55, no logra desvirtuar el argumento neurálgico que motivó

    la desestimación de su petición cautelar: la falta de cumplimiento de las previsiones dispuestas por el Cpr: 209:3.

    Conviene tener presente que el accionante postuló que demandará a Nextel Communications Argentina SRL "por incumplimiento de contrato, ilegítima extinción y consiguiente declaración de resolución de contrato" (v. fs. 217 acáp. II.a). Por referir a un contrato de franquicia, y para obtener el dictado de la medida cautelar iniciada, a fines de probar el Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F cumplimiento de las obligaciones de su parte, aportó mails...

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