Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2020, expediente A 74626

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.626, "T.J.A. y ots. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., S., T., P..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda, con costas en ambas instancias ordinarias del proceso a la vencida (v. fs. 497/501 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 504/509 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 511/512.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 559), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Los actores iniciaron una pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se les reconozca el derecho a que el ajuste de sus haberes previsionales, que les fue conferido a partir del 1° de marzo de 2010 tenga eficacia desde el 1° de enero del mismo año, y se condene, en consecuencia, a la Caja accionada al pago de las diferencias emergentes de aplicar tal aumento a los meses de enero y febrero de 2010 (v. fs. 57/64).

    El aludido reajuste derivó del Acuerdo Salarial alcanzado el día 15 de marzo de 2010 entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, por el que se acordó un incremento del 23,50% sobre todas las remuneraciones.

    Con posterioridad los accionantes ampliaron la demanda respecto del Acuerdo Salarial alcanzado el 24 de mayo de 2011 -que fijó un aumento del 29%-, para que se condene al pago de las diferencias derivadas de aplicar tal incremento en los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 (v. fs. 110/113 vta.).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda promovida contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 460/471 vta.).

    Consideró con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa "Donnarumma", sent. de 29-X-1996) y de este Tribunal (causa B. 55.328, "B., sent. de 26-IX-2012, e. o.) que el concepto de remuneración debía extraerse de la ley de previsión que regulara el caso, la que constituía la fuente directa y principal de solución.

    Luego de transcribir los arts. 21, 22, 54 y 57 de la ley 13.364, entonces vigente, se refirió a que entre las funciones de gobierno del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires se encontraba la de fijar retribuciones expresamente liberadas de aportes como los suplementos requeridos en esta causa, los cuales han sido calificados de extraordinarios, no abonándose al conjunto de agentes en forma normal, habitual y permanente.

    Entendió -conforme a las pruebas producidas en la causa- que la Caja ha dado cumplimiento al art. 57 de la ley 13.364 al haber trasladado los aumentos otorgados al sector activo a los pasivos en los meses de marzo de 2010 y mayo de 2011.

    Finalmente, consideró que no se había conculcado la movilidad previsional en virtud de que la demandada había abonado a sus afiliados sólo las sumas que en concepto de remuneración percibieran al momento de jubilarse y no las que percibieran los activos exentas de aportes (conf. arts. 21 inc. "c" y 54, ley 13.364).

    Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso de apelación (v. fs. 478/484 vta.).

  3. La Cámara interviniente revocó el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, admitió la pretensión deducida por los accionantes, reconoció el derecho a las diferencias reclamadas y condenó a la Caja demandada a abonarlas (v. fs. 497/501 vta.).

    Para así decidir, consideró que los pagos no remunerativos efectuados a los trabajadores de la entidad bancaria en los meses de enero y febrero de 2010 y de enero a marzo de 2011 no reconocen otro fundamento que el de un aumento salarial y, como tal, se hallan provistos de caracteres suficientes que los hacen susceptibles de aportes al régimen de la seguridad social (conf. ley 13.364, vigente en ese entonces).

    Entendió que la declaración por acuerdo colectivo (puntos 6° y 7° del convenio de fecha 15-III-2010 y puntos 4° y 6° del convenio del 24-V-2011), es ineficaz para quebrar la naturaleza de los aumentos salariales, como lo es toda enunciación formal que no se avenga a la realidad de los hechos.

    A su vez ponderó que los incrementos convenidos no se han ofrecido como premio estímulo, u otro sujeto a rendición o compensación por gastos.

    Sostuvo que no es posible, solo por mera convención, sustraer a los referidos aumentos de los aportes previsionales y del derecho de los pasivos a integrarlos en sus haberes. Consideró que la absorción del suplemento no remunerativo al salario regular previsto en los acuerdos salariales de fechas 15-III-2010 y 24-V-2011 acredita el carácter remunerativo de las sumas allí otorgadas.

    Especificó que éstas importaron un incremento al sueldo del personal en actividad por una prestación efectiva derivada de la...

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