Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 029116/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29116/2013 TREVIÑO OSCAR c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “T.O. c/ EN-M Justicia – SPF- DTO 2807/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 238/241, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora, con respecto a las sumas otorgadas bajo la denominación “adicional transitorio” en el art. 2º de los Decretos Nº

1275/05, 1223/06, 872/07 y art. 8º del decreto 884/08, condenando a la accionada a incluirlos en los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable. Rechazando la demanda en lo demás peticionado. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 242 apeló la parte actora y a fs. 247 hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios a fs. 251/253 y a fs. 254/257 y vta., los que no fueron contestados por las partes.-

A fs. 262 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que, la parte actora se agravia por cuanto en su sentencia el Sr. Juez no incorporó el Dto. 752/09; el que no había sido Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10820781#239616561#20190715133336738 materia de demanda en atención a que fue dictado con posterioridad al inicio de la acción.-

Si bien antes de ahora he mantenido el criterio que los decretos posteriores a la iniciación del juicio y que no habían sido motivo de demanda concreta no podían ser incluidos en la sentencia, razones de economía procesal, como así también la jurisprudencia constante sobre el tema, me inclinan a modificar mi posición y a admitir que los aumentos posteriores a la traba de la litis deben integrar la demanda (Conf. doctrina de Fallos: 334:275) y siempre y cuando ello no hubiese sido recaudo a otra causa.-

Por ello, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y hacer extensiva la sentencia apelada al Dto. 752/09.-

IV.-Que la parte actora se agravia, en cuanto a que el Juez de la anterior instancia rechazó el pedido de que se asigne al Decreto 2807/93, el carácter de remunerativo y bonificable.-

Cabe señalar que el...

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