Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Junio de 2015, expediente FTU 712561/2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 712561/2008 TREJO W.E.C. NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/DEMANDA IMPUGNATIVA. JUZGADO FEDERAL DE S.D.E.S.M. de Tucumán, 17 de Junio de 2015 Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

183, y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación fundado por la parte actora a fs. 203/205 contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2012 (fs. 173/180)

    que rechazó la demanda incoada.

  2. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el Señor Fiscal General a fs. 199/201, la que consideramos no puede ser receptada conforme lo resuelto en los autos “C.F.F. c/ Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N° 71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros, al cual nos remitimos íntegramente.

  3. Entrando a considerar la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar que el apelante se queja por cuanto la sentencia recurrida no reconoce el derecho de su parte a reajustar la prestación de acuerdo a las pautas del precedente “B.” sino que por el contrario establece su derecho a la movilidad establecida por la Ley 4.558 de la Provincia de Santiago del Estero, régimen por el que se obtuvo el beneficio jubilatorio. Ello, por cuanto sostiene que existen elementos probatorios suficientes para la procedencia de la demanda en torno Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA a la aplicación de “B.”, sin perjuicio de que su parte no produjera la prueba pericial que ofreciera en autos.

    Al respecto, debemos señalar que el Convenio suscripto por la provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional, (ratificado por el decreto 327/1995 el 7/3/1995)

    estableció que por el acto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional convino en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SIJP.

    Por otra parte el presente Convenio de Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estipuló en la cláusula primera que la provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios.

    Asimismo, en la cláusula...

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