Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 023440/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23440/2018 TREJO, R.R. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 40/41; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que R.R.T. promovió amparo por mora con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) resolver el expediente S04:0019848/2014 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/4vta.).

  2. ) Que la jueza de grado hizo lugar a la acción, con costas, y fijó el plazo de quince días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora con fundamento en que pese a la presentación de varios pedidos de pronto despacho no se resolvió la cuestión (fs. 40/41).

    Reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, en la suma de $ 14.600.

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 42/43vta.), que fue concedido (fs. 44) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 47/49).

    En lo sustancial, sostuvo que la magistrada no había tenido en cuenta las explicaciones relativas a que el expediente debía pasar por distintas áreas antes del dictado del acto administrativo. Ello, sumado a los cambios jurisprudenciales y a la gran cantidad de expedientes, generaban la demora en la resolución de la causa. Asimismo, solicitó que se ampliara el plazo para resolver.

    Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas y, en subsidio, que se redujeran los honorarios regulados.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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