Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 1 de Marzo de 2013, expediente 28-69319-21107/2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 1 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0721

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TREJO JOSÉ ANTONIO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL Y OTROS ORDINARIO (INCIDENTE DE APELACIÓN DE

MEDIDA CAUTELAR)”, Expte. N° 28-69319-21107/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.

70/81 vta. por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 58/60 que revoca la resolución de fs. 47 y vta. y hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora. El objeto de la medida solicitada consistía en obtener la correcta liquidación en el concepto USO OFICIAL

sueldo de los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93 y sus modificatorias, decretos 1104/05,

1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

II-

  1. Que, el impugnante refiere al cumplimiento de los requisitos propios del recurso deducido y destaca que si bien la sentencia recurrida es una interlocutoria, es equiparable a definitiva por cuanto constituye un anticipo del objeto de la acción.

    Afirma que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48 toda vez que se ha decidido contra la validez de normas federales. En tal sentido, señala que se ha puesto en tela de juicio la validez de una autoridad nacional (en la especie el PEN) para reglamentar una ley federal (ley 18398), y se resolvió contra la norma federal; y agrega que cuestionó la inteligencia de normas federales (art.

    17 de la C.N., Ley 18398 y decretos 2769/93, 1104/02, 1246/05,

    1126/06, 861/07 y 752/09, decidiéndose contra la norma federal.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y en que se planteó la misma y expresa que se configura en autos un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Cita las causas “B. de D.” y “V.”.

    Seguidamente, argumenta en torno a la gravedad institucional del caso, en tanto la trascendencia del tema planteado excede el mero interés particular, y afirma que la sentencia ocasiona al Estado Nacional un gravamen concreto y actual al generarle un débito no ajustado a derecho.

    A continuación, refuta los fundamentos de la decisión recurrida, expresa los agravios que le causa la misma, explica la relación directa e inmediata que existe entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en la sentencia.

  2. Que, la parte actora contesta el traslado que se le...

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