Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2017, expediente CSS 069104/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 69104/2009 Autos: “TREBINO FIGUEROA CESAR AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69104/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 199 y 207/219), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8 de fs. 193/195 vta.

    La parte actora se agravia en tanto el “a quo” declaró la existencia de cosa juzgada por el período anterior al mes de marzo de 1995. Solicita la aplicación del fallo de la CSJN “S., M. delC.”. Cuestiona la fecha tenida en cuenta para el cómputo de las retroactividades y lo decidido respecto al art. 55 de la ley 18.037 y al art. 9 de la ley 24.463. También se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés. Finalmente se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417 y de la aplicación del fallo “Villanustre”.

  2. Surge de autos que el titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 8, mediante sentencia definitiva del 2 de diciembre de 1999, hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber del titular conforme al precedente “Chocobar, S.C.”.

    Posteriormente, esta S. dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, revocó la movilidad dispuesta a partir del 1/4/1995 y confirmó la sentencia en lo demás que decide.

    Posteriormente, la CSJN declaró desierto el recuro ordinario.

  3. En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25415967#189424407#20170926111025436 último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente “Chocobar” para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.

    Señala el Alto Tribunal que los fundamentos invocados por el demandante “…

    no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las que el Tribunal también debe velar.”

    Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el propio texto de la sentencia y la doctrina que emana en materia judicial en el precedente “B.A.V.” (sentencia del 26/11/2007), corresponde...

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