Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 063558/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63558/2012. T.J.C. Y OTRO c/ V.G.S. Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.- NR fs. 406 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs.390.-

  2. Compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, 18/07/1997 in re “L., R.D.

    y otro c/ Asociación Civil Colegio San Marcos y otro”, entre numerosos precedentes).

    En este contexto, se destaca que son exactos los argumentos de la Juez de grado de fs. 401, por lo que se declara extemporánea la apelación de fs. 396 del Dr. B..-

  3. Sentado lo anterior y a fin de conocer en los recursos de apelación contra el monto de las regulaciones de honorarios se tendrá

    en cuenta el objeto de las presentes actuaciones, el interés económicamente comprometido, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-

    Bajo tales pautas, por haber sido apelados únicamente por altos y no serlos, se confirman los honorarios fijados a favor del Dr. C.F.B., letrado patrocinante de los demandados reconvinientes y por ser reducidos, se elevan los fijados a favor de los letrados patrocinante de la parte actora reconvenida, D.. E.F. de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13083477#221934963#20181122094110057 N.B., M.R. y O.C.C., a la suma de sesenta y dos mil pesos ($ 62.000) en conjunto, dejándose constancia de que han consentido el trámite regulatorio.-

  4. En cuanto a las actuaciones cumplidas ante esta alzada, es de destacar que este tribunal considera que debe aplicarse la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

    s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en...

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