Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 5.908-08

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

5.908-08

TS07D42158

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42158

CAUSA Nº 5.908-08 - SALA VII – JUZGADO Nº 18

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “TRAVERSI

CESAN SOLANGE c/ MEGA ESTRUCTURAS S.R.L. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 21/31vta., se presenta la actora C.S.T. e inicia demanda contra "MEGA ESTRUCTURA

    S.R.L.", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Refiere haber comenzado a trabajar bajo relación de dependencia para la demandada el 6 de febrero de 2006.

    Señala que en la empresa cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 07:00 a 17:00 horas.

    Indica que al inicio del vínculo laboral el mismo no fue registrado. Percibía en concepto de sueldo la suma de $1.200, que le abonaban en negro y sin la realización de los correspondientes aportes previsionales.

    Describe que después de un año la demandada la registra en forma deficiente ya que consigna fraudulentamente como fecha de ingreso -15 de marzo de 2007-.

    Resalta que le extendía recibos de sueldos con importes menores a los que en realidad percibía.

    Manifiesta que la demandada se dedicaba, entre otras actividades, al montaje de estructuras tubulares para escenarios, tribunas, palcos, pasarelas, torres y mangrullos,

    etc..

    Expresa que ella se desempeñaba realizando tareas administrativas.

    Aduce que el 14 de junio de 2007, le comunica a su empleadora que estaba embarazada -ver TCL. transcripto a fs.

    22-.

    Manifiesta que el 21 de junio del mismo año, se presentó a trabajar a las 12:00 horas y se le negó el ingreso a su puesto de trabajo sin motivo alguno.

    Ante esta situación el mismo día remite a su empleadora un TCL, por medio del cual la intima a que regularice su situación laboral ante negativa de tareas y que proceda a registrar correctamente la relación laboral -ver TCL., transcripto a fs 22 vta.-.

    El 23 de junio del 2007 el Socio Gerente de Mega Estructuras S.R.L. -Sr. Julio M.S.-, contesta dicha misiva rechazando y negando el contenido de la misma e imputándole a la actora inasistencias desde el 13 de junio de 2007 y solicitándole que se presentara a trabajar de forma inmediata -ver C.D., transcripta a fs. 23-.

    Ante tales circunstancias el 26 de junio de 2007, se coloca en situación de despido indirecto -ver TCL.,

    transcripto a fs. 23vta./24-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas, recargos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 62/65vta., responde demanda la accionada “Mega Estructuras S.R.L.”.

    Desconoce la mayoría de los extremos invocados por la actora en su escrito de inicio.

    5.908-08

    Reconoce los recibos de sueldos acompañados por la reclamante y la tarea desempeñada por la misma.

    Describe que es una pequeña empresa que se dedica a la venta y alquiler de andamios y estructuras tubulares.

    Señala que en la época que la actora se desempeñaba para la empresa, la misma estaba integrada por un plantel de 16 empleados, de los cuales 13 eran operarios y oficiales de la construcción, uno era chofer y dos empleados administrativos.

    Indica que todos sus empleados desde su ingreso fueron legalmente registrados.

    Manifiesta que la principal tarea de la actora era llevar a los clientes los contratos y los documentos -pagarés-

    para su firma, es decir que pasaba la mayor parte del tiempo en la calle.

    Expresa que la accionante comenzó a trabajar en la empresa el 15 de marzo de 2007 por recomendación de uno de sus clientes, para ayudar en las oficinas y principalmente para desempeñarse como cadete.

    Explica que se le había concedido a la actora un permiso para que se retirara de su lugar de trabajo una hora antes porque estaba haciendo una carrera terciaria.

    Resalta que la accionante en lugar de tomarse una hora, directamente se tomaba un día a la semana y faltaba al trabajo.

    Sostiene que en el mes de marzo de 2007 había faltado tres días, en el mes de abril dos días y en mayo cuatro días, que ello fue tolerado por la empresa porque era una recomendada por uno de sus mejores clientes.

    A principios del...

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