Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 051011/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación “T. M. G. C/T. E.S.M. Y OTROS S/DESALOJO: INTRUSOS”

Buenos Aires, abril 7 de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Dentro de los distintos supuestos de desplazamiento de la competencia por conexidad y como forma de aplicación del principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, se ha entendido que cada vez que un nuevo proceso es consecuencia de otro precedente, debe mantenerse la competencia del órgano que previno (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág.

478/480; A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil...”, 2da ed., t. II, pág. 676/678; Fassi-Yáñez, “Código Procesal...”, T. 1, pág. 153/154, nº. 1; C., esta S., c. 106.780 del 18-6-92, c. 108.759 del 22-9-92, c.

529.975 del 1-6-09, c. 14.243/2014/CA1 del 10-4-15, entre muchos otros), del que deriva la conveniencia de que sea el mismo juez que entienda en las OFICIAL USO cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios, como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto.

Sin embargo, en el sub exámine y en el mejor de los casos, tal como lo señala el Sr. Fiscal de Cámara, se daría sólo una conexidad instrumental.

La conexidad instrumental, que podría derivarse del hecho de que en un proceso existan elementos de juicio útiles para otro, no es suficiente para originar el desplazamiento de la competencia. En tal supuesto, bastará

que el magistrado -o la Sala a la que corresponda entender- requiera las copias autenticadas pertinentes, o bien la remisión “ad effectum videndi” del otro juicio, sin que por ello se afecte el principio de economía procesal (conf.

C., esta S. c. 98.930 del 6-12-91, confirmada por T.. S.. C. en autos “C. de Pagliardi de I. c/ I., J.C. s/alimentos” del 15-

4-92, c. 146.835 del 13-5-94, c. 529.975 del 1-6-09; id., S. “F” c. 284.332 Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA...

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