Tratados y Convenios Internacionales

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2011

Martes 31 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.160 47

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Buenos Aires, 18 de mayo de 2011

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N'° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES • Acuerdo entre la República Argentina y la República de TurquÃa sobre Cooperación en Materia de Protección Vegetal Firma: Ankara, 28 de marzo de 2005

Aprobación: Ley 26.237

Vigor: 24 de febrero de 2011 • Acuerdo entre la República Argentina y la República de TurquÃa sobre Cooperación en Materia Veterinaria Firma: Ankara, 28 de marzo de 2005

Aprobación: Ley 26.310

Vigor: 6 de junio de 2011 • Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana Firma: Roma, 16 de octubre de 2006

Aprobación: Ley 26.646

Vigor: 14 de marzo de 2011 • Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica en Materia de Cooperación CientÃfica y Tecnológica Firma: Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008

Aprobación: Ley 26.641

Vigor: 22 de febrero de 2011 • Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria Firma: Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

Aprobación: Ley 26.645

Vigor: 28 de febrero de 2011 • Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica Firma: Buenos Aires, 13 de mayo de 2008

Aprobación: Ley 26.594

Vigor: 8 de abril de 2011

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR • Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Gobierno de la República Federal de Nigeria a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Firma: Buenos Aires, 1 de marzo de 2011

Vigor: 1 de marzo de 2011

Se adjunta copia certificada • Acuerdo por Canje de Notas sobre Cooperación en Materia de Asistencia Humanitaria entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay Firma: Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

Vigor: 16 de marzo de 2011

Se adjunta copia certificada • Acuerdo Relativo al Programa de “Vacaciones y Trabajo” entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa Firma: ParÃs, 18 de febrero de 2011

Vigor: 1 de junio de 2011

Se adjunta copia certificada • Acta de Compromiso entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela en el Marco del Acuerdo de Cooperación y Complementación en Industrias de la Salud Firma: Buenos Aires, 29 de marzo de 2011

Vigor: 29 de marzo de 2011

Se adjunta copia certificada • Acuerdo entre la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sober la Oficina regional, Sede Buenos Aires, del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación —IIPE— Firma: ParÃs, 17 de enero de 2011

Vigor: 17 de enero de 2011

Se adjunta copia certificada FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES • Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Firma: Brasilia, 23 de mayo de 2008

Aprobación: Ley N'° 26.602

Vigor Rep. Argentina: 11 de marzo de 2011 • Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III) Firma: Ginebra, 8 de diciembre de 2005

Aprobación: Ley N'° 26.624

Vigor Rep. Argentina: 16 de septiembre de 2011 • Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N'° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay Firma: Montevideo, 19 de mayo de 2010

Vigor Rep. Argentina: 4 de marzo de 2011

Se adjunta copia certificada MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA A TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA A TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Gobierno de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y el Gobierno de la República Federal de Nigeria a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante denominados las “Partes” y en singular la “Parte”;

CON EL DESEO DE desarrollar y fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación recÃproca en beneficio de los dos paÃses y pueblos;

TRABAJANDO conjuntamente en pos de la paz, la cooperación y el desarrollo internacionales de conformidad a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Por el presente acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1
  1. Las Partes establecerán un mecanismo de consultas polÃticas, que se llevarán a cabo en forma activa y regular, una vez al año, cuando lo convengan en atención a la importancia del temario a considerar, y a las que asistirán altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Argentina y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nigeria. Dichas reuniones podrán realizarse en la ciudad donde se reúna la Asamblea General de las Naciones Unidas, con anterioridad al inicio de las sesiones de la misma, y con el objeto de realizar consultas sobre la relación bilateral como asà también sobre temas internacionales de interés mutuo.

  2. Cualquiera de las Partes podrá solicitar, a través de los canales diplomáticos, y si fuera necesario, la realización de reuniones extraordinarias.

  3. Los gastos de pasajes y viajes internacionales estarán a cargo de la Parte que envÃa sus Representantes, mientras que los gastos relacionados con las visitas serán sufragados por la Parte anfitriona siendo acordados con anterioridad a través de los canales diplomáticos.

ARTICULO 2

Las Partes promoverán el contacto entre sus misiones diplomáticas y consulares en terceros paÃses a los efectos de intercambiar puntos de vista sobre temas de interés mutuo de acuerdo con lo determinado en las consultas polÃticas regulares contempladas en el ArtÃculo 1 a).

ARTICULO 3

Las Misiones Permanentes de ambos Estados ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, asà como también los Representantes que asistan a conferencias internacionales, mantendrán un contacto regular y, si fuera necesario, se consultarán sobre los temas de interés mutuo e informarán a sus respectivas capitales.

ARTICULO 4

Los temas a tratar en las consultas a las que hace referencia el ArtÃculo 1 incluirán, entre otros:

  1. Los temas referidos al fortalecimiento de la cooperación bilateral;

    Martes 31 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.160 48

  2. Temas relacionados con el mantenimiento de la paz a nivel mundial, la seguridad, la estabilidad, la cooperación y el desarrollo;

  3. Otros temas internacionales de interés mutuo.

ARTICULO 5

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por las Partes mediante un canje de notas a través de los canales diplomáticos.

ARTICULO 6
  1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

  2. El presente Memorándum de Entendimiento se mantendrá en vigor por un perÃodo de cinco años. Se renovará automáticamente por perÃodos iguales salvo que alguna de las Partes lo dé por terminado y lo denuncie mediante notificación escrita con tres meses de anticipación a través de los canales diplomáticos.

ARTICULO 7

Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretación o la implementación del presente Memorándum de Entendimiento se resolverá amistosamente a través de consultas o negociaciones entre ellas.

Hecho en Buenos Aires, el primero de marzo de 2011, en dos ejemplares originales, en los idiomas español e inglés, siendo ambos igualmente auténticos.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al interés recÃproco en la promoción de la cooperación en materia de la Asistencia Humanitaria, el mejor conocimiento de los peligros naturales y el análisis de la vulnerabilidad de nuestras poblaciones e infraestructuras.

Estoy convencido que el espÃritu de solidaridad y de buena vecindad entre ambos paÃses debe manifestarse en casos de desastres, tanto en nuestros territorios como en los paÃses hermanos de la región americana.

En este sentido es que, a la luz de experiencias recientes de cooperación entre nuestros puntos focales de Asistencia Humanitaria Internacional, como lo fueron las acciones solidarias que en conjunto hemos llevado a cabo hacia Haità y a Colombia, es que vengo a proponer que por este medio convengamos en que para futuras situaciones semejantes, la coordinación de la asistencia se articule por intermedio de la Comisión Cascos Blancos de este Ministerio y el Sistema Nacional de Emergencias de la República Oriental del Uruguay, quienes a estos efectos deberán diseñar los protocolos de acción necesarios para la asistencia.

Asimismo y con relación a nuestra participación en la Reunión Especializada de Reducción de Riesgo de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria del MERCOSUR (REHU) propongo a Vuestra Excelencia que por intermedio de los agentes pertinentes se fortalezca su accionar dentro de las instituciones del Mercado Común del Sur, asà como en los foros hemisféricos y multilaterales que existen sobre los mecanismos de asistencia humanitaria.

A S.E. el Sr...

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