Ley 26237

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31149

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Buenos Aires, 11/2/2005

A S.E. el Sr Embajador de la República Italiana Roberto NIGIDO BUENOS AIRES Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a su Nota del 18 de enero de 2005, la que textualmente dice:

'Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con referencia al Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana firmado en Roma el 30 de septiembre de 1986 y en vigor desde el 3 de diciembre de 1987.

Con el objeto de fortalecer la coordinación de las actividades de cooperación del Gobierno Italiano, le propongo adoptar, como Acuerdo Complementario al referido Convenio, el siguiente texto:

  1. El Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República Argentina acuerdan que la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo (DGCS) del Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia, utilice en la ciudad de Buenos Aires, una 'Unidad Técnica Local' (UTL), denominada en adelante 'oficina', que asumirá la responsabilidad de la coordinación de todos los proyectos de cooperación técnica desarrollados de conformidad con el Convenio antes citado, con el objeto de asegurar su gestión eficiente y evitar duplicaciones y gastos innecesarios.

  2. La oficina tendrá las siguientes funciones:

    1. coordinar todos los programas de cooperación técnica que se desarrollen en el ámbito del Convenio;

    2. monitorear las actividades de cooperación técnica en el país en las que directa o indirectamente esté involucrada la DGCS;

    3. ejecutar las acciones de cooperación técnica que le sean encomendadas por la DGCS 3. Compromisos asumidos por el Gobierno Italiano:

    4. asumir todos los gastos de instalación y funcionamiento de la oficina;

    5. sufragar los gastos correspondientes a los especialistas enviados en misión para la realización de las tareas de la oficina, así como los correspondientes a los especialistas locales contratados para la oficina.

  3. Compromisos asumidos por el Gobierno de la República Argentina:

    1. eximir al material suministrado para la oficina por encargo del Gobierno de la República Italiana de derechos consulares, derechos de importación y exportación y demás gravámenes, y asegurar que el material pase por aduana sin demora;

    2. aplicar, para la compra de materiales y locación o contratación de servicios por parte de la oficina, y vinculados al desarrollo de los programas o al funcionamiento de la oficina, las exenciones establecidas por la ley 23.905, Título X, o en la que la sustituya o complemente;

    3. conceder a los especialistas y expertos enviados para trabajar en la oficina, y a los familiares que convivan con ellos todos los derechos acordados en el Convenio de Cooperación Técnica del 30 de septiembre de 1986.

  4. El material suministrado o adquirido para la oficina, incluyendo vehículos, será propiedad de la Unidad Técnica Local (UTL).

  5. El presente Acuerdo tendrá una validez de tres años y se prorrogará automáticamente por igual período en tanto no sea denunciado por escrito por una de las Partes seis meses antes de la terminación del período.

    Si lo antes expresado fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirá un Acuerdo entre la República Argentina y la República Italiana, el que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última de las notificaciones por la que las partes se informen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos a tal efecto.' Sobre ese particular, tengo el honor de expresar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la Nota de V.E. y la presente constituyen un acuerdo entre la República Argentina y la República Italiana, el que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones por la que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

    Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

    ACUERDOS Ley 26.237

    Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía sobre cooperación en materia de protección vegetal, suscripto en Ankara -- República de Turquía -- el 28 de marzo de 2005.

    Sancionada: Abril 11 de 2007

    Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICAARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PROTECCION VEGETAL, suscripto en Ankara --REPUBLICA DE TURQUIA-- el 28 de marzo de 2005, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.237 -ALBERTO BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PROTECCION VEGETAL La República de Turquía y la República Argentina (en adelante denominadas las Partes), deseosas de promover la cooperación mutua en materia de protección vegetal;

Deseosas de mejorar la protección de sus territorios contra el ingreso de plagas cuarentenarias y de limitar las pérdidas causadas como consecuencia de esto;

Con el propósito de facilitar el comercio e intercambio mutuo de vegetales y productos vegetales, han celebrado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1

Las Partes intercambiarán las listas de plagas...

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