Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 041303/2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

41303/2014

JUZGADONº7

AUTOS: “TRASMONTANA Juan José c/ Empresa San José S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 183/189 por la parte actora y a fs. 193/194 por la parte demandada, contra la sentencia que hace lugar, en lo sustancial, a la pretensión inicial.

  2. El recurso de la demandada deviene desierto en la medida en que no se hace cargo de los argumentos brindados por el sentenciante de grado. Reitera las manifestaciones realizadas en la contestación de demanda sin mencionar una sola prueba que logre acreditar que “… la pieza intimatoria de fs. 40 había llegado a conocimiento del actor […] La negativa y desconocimiento del actor obligaba a la sociedad comercial a producir la prueba informativa dirigida al Correo Argentino […]

    la caducidad acusada por el actor a fs. 150 transcurrido el plazo procesal, le hizo caer al única posibilidad de demostrar que su obrar se ajustaba a derecho…” (conforme fs.

    180 del decisorio de grado).

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 25/02/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    En conclusión, en la medida en que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345

    exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico; es que propongo rechazar el recurso interpuesto.

  3. Por una cuestiona metodológica analizaré los agravios de la parte actora en el siguiente orden: a) omisión de considerar el salario del mes de agosto de 2011; b)

    fecha de ingreso; c) horas extras; d) base de cálculo y e) multa del artículo 80 de la L.C.T.

    1. Atento la aclaratoria interpuesta por la parte actora a fs. 182, en la cual requiere se subsane la omisión del a quo de considerar la procedencia del salario del mes de agosto de 2011 y la resolución del sentenciante de grado que obra a fs. 190 –

      en la cual subsane el error involuntario-; se torna abstracto que me expida sobre el agravio en cuestión.

    2. Cuestiona la recurrente la fecha de ingreso considerada por el sentenciante de grado -01.05.2002-. Manifiesta que los testigos A. y C. dan fe de la denunciada en el escrito inicial -01.11.1998- y que la demandada nunca negó dicha fecha, sino que denunció que el reconocimiento de la antigüedad afectaba solo al salario y licencias.

      El sentenciante de grado expuso que “… el actor pretende hacerlo con las testimoniales […] aprecio que no lo ha logrado […] La falta de certeza me persuade de desestimarlos a los fines de establecer la fecha de ingreso invocada por el Fecha de firma: 19/02/2019

      Alta en sistema: 25/02/2019

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      accionante y su continuidad por cesión de contrato de trabajo de Empresa TATA...

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