Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 088239/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 88.239/2017 “TRANSPORTES UNIVERSALES SACFM c/ EN-M DE FINANZAS s/ CODIGO ADUANERO -

LEY 22415 - ART 70”

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “TRANSPORTES UNIVERSALES SACFM c/ EN-M DE FINANZAS s/ CODIGO ADUANERO-LEY 22415-ART 70”, y:

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La firma TRANSPORTES UNIVERSALES SACFM apeló la resolución nº 221/15, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que rechazó la impugnación deducida contra la resolución nº

    138/13 (S.D.G. O.A.M.) mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de un (1) día de suspensión en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero; art. 64, inc. b) del C.A. (fs. 38/42 y fs. 32/36).

  2. La administración fundó dicha sanción en que la firma actora había presentado en forma extemporánea el manifiesto marítimo de importación, incumpliendo la resolución nº 4289/95 (ex A.N.A.) y modificatorias.

  3. Contra esa decisión, la actora interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 70 del C.A. (ver fs. 2/12, no contestado).

    Sostuvo, en lo esencial, que:

    (i) No medió inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de sus funciones como auxiliar del comercio o del servicio aduanero.

    (ii) Carece de antecedentes disciplinarios.

    (iii) La aduana no analizó seriamente la supuesta falta cometida y no hay proporcionalidad con la sanción impuesta.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31057721#225512443#20190130132003287 (iv) Ante la comisión de un hecho configurativo de la infracción tipificada en el art. 994 del C.A. no corresponde, de manera automática, la aplicación de una sanción disciplinaria (res. A.F.I.P. nº

    2246/07).

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspenda la ejecución de la sanción. Esa petición fue acogida por este tribunal (ver pronunciamiento del 5/07/18; fs. 106/107).

  4. El señor fiscal general se pronunció sobre la competencia del tribunal y la admisibilidad formal del recurso (fs. 118 y vta.).

  5. En tales condiciones, cabe adelantar que el recurso de la actora es admisible pues:

    1. El artículo 61, ap. 2º, del C.A. dispone: “Serán sancionados con la suspensión en el Registro de Agentes de...

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