Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 052793/1997

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

TRANSPORTES ORFILIO LAGORIO c/ P.A.M.

I. s/

daños y perjuicios

(expte. 52.793/1997) (JPL)

Juzg. 46 R: 052793/1997/CA002

Buenos Aires, septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada por la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación obrante a fs. 828, declaró procedente el recurso

    extraordinario oportunamente interpuesto, dejó sin efecto el

    pronunciamiento de fs. 742/743 que confirmó lo resuelto en la

    instancia de grado, y dispuso que se dicte nuevo fallo.

    A tal fin, es dable recordar que los antecedentes del

    caso se integran con el decisorio de fs. 699/700, que ordenó el cese

    del efecto declarativo de la sentencia y autorizó su plena

    ejecutabilidad por el procedimiento establecido por los arts. 499 y

    siguientes del Código Procesal; el cual fue apelado a fs. 710 por la

    demandada, fundado a fs. 719/725 y contestado por los actores a fs.

    728/734.

  2. La sentencia dictada a fs. 446/448 con fecha 12

    de diciembre de 1996, confirmada por la Alzada a fs. 497/499,

    condenó a los demandados a resarcir los daños sufridos por los

    accionantes en el accidente de tránsito acaecido el 28 de septiembre

    de 1983.

    Una vez practicada y aprobada la liquidación

    definitiva (v. fs. 513), los actores requirieron la expedición de las

    correspondientes certificaciones, a fin de iniciar el procedimiento de

    cobro contemplado por la ley 23.982, por tratarse de una deuda

    consolidada. Sin embargo, la petición no se hizo efectiva hasta enero

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 18/09/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    de 2013, oportunidad en que promovieron ante el P.A.M.I. la solicitud

    de pago, en los términos previstos por el art. 91 de la ley 25.725 (v.

    constancia de fs. 646). La tramitación fue observada en dos

    oportunidades, siendo las falencias indicadas subsanadas en febrero y

    abril de 2014 (v. fs. 642/643 y 644).

    Ahora bien, una vez cumplidos los plazos

    legales que surgen del arts. 30 del Decreto 1116/2000 y 1.3 de la

    Resolución n° 98/2004 del Ministerio de Economía, los actores

    requirieron al Sr. Juez de grado que se intime a la deudora a que

    informe el estado actual del trámite de pago y acredite el

    diligenciamiento del Formulario de Requerimiento de Pago, petición

    que fue proveída favorablemente a fs. 654 y diligenciada según

    constancia de fs. 658.

    Frente al silencio de la demandada, los

    accionantes peticionaron una nueva intimación, esta vez bajo

    ...

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