Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 052793/1997
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
TRANSPORTES ORFILIO LAGORIO c/ P.A.M.
I. s/
daños y perjuicios
(expte. 52.793/1997) (JPL)
Juzg. 46 R: 052793/1997/CA002
Buenos Aires, septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
La resolución dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación obrante a fs. 828, declaró procedente el recurso
extraordinario oportunamente interpuesto, dejó sin efecto el
pronunciamiento de fs. 742/743 que confirmó lo resuelto en la
instancia de grado, y dispuso que se dicte nuevo fallo.
A tal fin, es dable recordar que los antecedentes del
caso se integran con el decisorio de fs. 699/700, que ordenó el cese
del efecto declarativo de la sentencia y autorizó su plena
ejecutabilidad por el procedimiento establecido por los arts. 499 y
siguientes del Código Procesal; el cual fue apelado a fs. 710 por la
demandada, fundado a fs. 719/725 y contestado por los actores a fs.
728/734.
-
La sentencia dictada a fs. 446/448 con fecha 12
de diciembre de 1996, confirmada por la Alzada a fs. 497/499,
condenó a los demandados a resarcir los daños sufridos por los
accionantes en el accidente de tránsito acaecido el 28 de septiembre
de 1983.
Una vez practicada y aprobada la liquidación
definitiva (v. fs. 513), los actores requirieron la expedición de las
correspondientes certificaciones, a fin de iniciar el procedimiento de
cobro contemplado por la ley 23.982, por tratarse de una deuda
consolidada. Sin embargo, la petición no se hizo efectiva hasta enero
Fecha de firma: 07/09/2018
Alta en sistema: 18/09/2018
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
de 2013, oportunidad en que promovieron ante el P.A.M.I. la solicitud
de pago, en los términos previstos por el art. 91 de la ley 25.725 (v.
constancia de fs. 646). La tramitación fue observada en dos
oportunidades, siendo las falencias indicadas subsanadas en febrero y
abril de 2014 (v. fs. 642/643 y 644).
Ahora bien, una vez cumplidos los plazos
legales que surgen del arts. 30 del Decreto 1116/2000 y 1.3 de la
Resolución n° 98/2004 del Ministerio de Economía, los actores
requirieron al Sr. Juez de grado que se intime a la deudora a que
informe el estado actual del trámite de pago y acredite el
diligenciamiento del Formulario de Requerimiento de Pago, petición
que fue proveída favorablemente a fs. 654 y diligenciada según
constancia de fs. 658.
Frente al silencio de la demandada, los
accionantes peticionaron una nueva intimación, esta vez bajo
...
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