Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Marzo de 2011, expediente 65.767/03

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación “TRANSPORTES CAMARASA S.A. C/ CROMOSOL S.A.C.I.F.E.

  1. S/

    ORDINARIO”.

    N°65.767/03 - JUZG. Nº1 , SEC. Nº1 - 13-15-14

    En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

    TRANSPORTES CAMARASA S.A. C/ CROMOSOL S.A.C.I.F.E.

    I. S/

    ORDINARIO

    , en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., M.F.B.

    y B.B.C.F..

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 435/41?

    El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

  2. La sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 435/441 rechazó íntegramente la demanda instaurada por Transportes Camarasa S.A. contra Cromosol S.A.C.I.F.E.I., declarando prescripta la acción en los términos del art. 885 inc. 1 del Código de Comercio.

    Para decidir en ese sentido, comenzó por analizar si la actora goza de acción para demandar a Cromosol, dado que ésta negó haber contratado los servicios de la empresa de transporte, afirmando que los despachantes de aduana M. y G. lo habían hecho, y que recibir la mercadería enviada por esas personas no puede interpretarse como la celebración de un contrato de transporte.

    El magistrado destacó que la falta de carta de porte alegada por la demandada no obsta la existencia del contrato de transporte (CCom.: 167), y que el ordenamiento legal habilita a las partes a demostrarla mediante otros medios de prueba, como sucede en el caso.

    En ese orden, consideró que en los remitos adjuntados puede leerse “la mercadería viaja por cuenta y riesgo del interesado”, y que dicho extremo no había sido abordado por la defensa.

    Asimismo, indicó que un chofer dependiente de la actora declaró que ésta había facturado servicios de transporte a Cromosol, que él llevó un sobre con las facturas a la empresa y que éstas fueron recibidas por un empleado de la firma, el señor N. –que fue citado a declarar y reconoció haber suscripto el comprobante de recepción de las facturas que le fue exhibido (fs. 394)-.

    Otro elemento que el juez tuvo en cuenta fue la declaración del señor F., quien efectuó los despachos de importación para la demandada, y manifestó que la empresa que integra (llamada Marafer) había sido contratada para hacer todo lo inherente al despacho de importación y que había actuado en nombre y representación de Cromosol, ya que como despachante no puede actuar de otra manera, agregando que M. no tiene como objeto el transporte de mercaderías, por no encontrarse habilitada a tal efecto.

    Por último, el sentenciante hizo referencia al informe pericial contable, donde el experto aseveró la existencia de las operaciones de importación en los libros de la demandada pero no pudo contestar si las mismas fueron abonadas ni a quiénes, por no haberle sido exhibida la documentación pertinente (fs. 403), extremo que el a-quo consideró como presunción en contra de su dueño.

    De este modo, encontró probada la recepción de las mercaderías y de las facturas, concluyendo que la actora se halla habilitada para demandar a Cromosol.

    Poder Judicial de la Nación No obstante ello, consideró que resultan aplicables al caso las disposiciones del CCom.: 885, que establece en un año el plazo de prescripción de aquellas acciones que tienen relación directa con las obligaciones que impone el transporte a las partes, quedando excluidas del ámbito de aplicación de esta norma las que nacen con ocasión del contrato de transporte o que derivan de otras fuentes.

    Citó doctrina y jurisprudencia y concluyó que el plazo de prescripción del reclamo es de un año, por tratarse de servicios de transporte prestados en el interior de la República (CCom.: 885, inc. 1), descartando la aplicación del art. 847 de dicho cuerpo legal, que establece una prescripción de cuatro años para deudas provenientes de USO OFICIAL

    cuentas liquidadas en los términos del CCom.: 473 y 474.

    Desde esa óptica, señaló que en tanto los servicios de transporte tuvieron lugar durante los meses de febrero y agosto de 2001, siendo la fecha de vencimiento de las facturas el 16.10.01, y que la demandada recién tuvo conocimiento de las pretensiones de la actora mediante la carta documento del 21.11.02, consideró que el año antes aludido se hallaba cumplido, encontrándose así prescripta la acción de la actora.

    Por último, argumentó que tampoco procede la suspensión del curso de la prescripción en virtud de lo dispuesto por el CCiv.: 3986, pues para la fecha de la alegada intimación extrajudicial del 21.11.02 (fs. 82), el término de un año ya se encontraba vencido.

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora, quien fundó su recurso mediante la expresión de agravios de fs. 454/461, que mereció la respuesta de fs.

    463/464.

    La recurrente se agravió de la interpretación que el Juez hizo del negocio jurídico por reputarla errónea.

    Sostuvo que no celebró un contrato de transporte con Cromosol S.A. sino que prestó servicios vinculados a la actividad principal de la accionada como importadora, lo cual excede el alcance de dicha figura contractual.

    Describió el negocio jurídico, que consistía en: a) cargar en la Terminal Portuaria un contenedor precintado; b) llevarlo a los depósitos de la actora y luego a los de la demandada, o –según las características de la importación- directamente a los depósitos de “Cromosol”; c)

    descargar el contenedor; d) posteriormente, retirar el contenedor vacío para devolverlo en la Terminal portuaria correspondiente; agregando que facturaba a la demandada por estos servicios.

    Afirmó que la actividad desarrollada se encuentra regulada por la Ley 24.653 y su decreto reglamentario 1.035, insistiendo en que la acción entablada se basa en la facturación de los servicios brindados y en la existencia de una cuenta corriente comercial, y no en la ejecución de un contrato de...

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