Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 082197/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Nº 82.197/2016 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Transportes Automotores Plusmar S.A.

c/C.N.R.T. s/Servicio Público de Autotransporte - Ley 21.844 - Art. 8”; y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo en la fiscalización practicada el día 28/12/2015 en la terminal de ómnibus de “Retiro” sita en esta ciudad, respecto del vehículo de transporte interurbano marca Scania dominio “IUT277” (ver acta de comprobación de fs.

    13/16), una vez tramitado el sumario correspondiente, por disposición Si.F.A.M. Nº

    3.371/2016 (obrante a fs. 21/23), el Gerente de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sancionó a la firma Transportes Automotores Plusmar S.A., titular del rodado, con:

    i) una multa de $12.000 por presentar deficiencias de índole mecánica, de carrocería o instrumental, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 105 del decreto Nº 1.395/1998; ii) multa de $3.000 por deficiente exposición o conservación de chapa, en trasgresión a lo previsto en el artículo 111 del decreto Nº 1.395/1998; y iii) multa de $12.000 por deficiencias de carrocería, contrariando lo previsto en el artículo 105 del decreto Nº 1.395/1998.

    De dicho acto, la encartada fue anoticiada por la cédula de notificación de fs. 24, por la que se le hizo saber:

    -que lo decidido era susceptible, a opción del interesado, del recurso de apelación por ante ésta Cámara o del recurso de reconsideración -con el que quedaría definitivamente cerrada la vía administrativa-, que sería apelable también por ante esta Alzada en iguales términos que la revisión directa; y -que ambos recursos debía deducirse debidamente fundados ante la propia C.N.R.T. dentro de los diez días de notificado el acto, previo pago íntegro de las multas impuestas, adjuntando la boleta que lo acreditara; requisito indispensable sin el cual no se admitiría la presentación de los escritos.

    Por presentación cuya copia obra a fs. 43/48 la sancionada interpuso recurso de reconsideración, que fue declarado inadmisible en ese mismo acto por no acompañar la respectiva boleta que demostrara el pago previo de los castigos impuestos (conf. fs. 48 vuelta).

  2. Disconforme con lo resuelto, Transportes Automotores Plusmar S.A. solicitó la revisión judicial del acto sancionatorio, según lo previsto en el artículo 8 de la ley 21.844 (fs.26/32).

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29255536#191449814#20171024145512122 Por un lado, planteó la nulidad de la denegatoria in limine del recurso de reconsideración por no haber acompañado la constancia del pago de las multas impuestas mediante un “sello” con un texto preestablecido y la suscripción de un funcionario sin atribución alguna dentro del organigrama de la C.N.R.T..

    Fundó su pretensión en la falta de causa y motivación de la resolución, así como en la ausencia del dictamen jurídico previo exigible al efecto y por no haberse pronunciado respecto de la inconstitucionalidad formulada del artículo 9 de la ley 21.844.

    Señaló que los castigos recibidos tenían un fin represivo y que su magnitud la imposibilitaba de ejercer su derecho de defensa.

    Por otro lado, consideró que el acto sancionador debía ser anulado por no indicar cuáles habrían sido las falencias y/o deficiencias en la carrocería y en la chapa patente que presentaba la unidad, esto es, por falta de fundamentación.

    En este sentido, resaltó que la Administración no explicitó por la resolución cuestionada las condiciones de tiempo, lugar y...

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