Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121523

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TRANSPORTES PETROSUR S.R.L. C/ YPF S.A. (REPSOL-YPF S.A.) S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)"

La P., 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley articulado, en razón de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC; v. fs. 781/794 y 775/777, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de grado que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios incoado por la empresa "Transportes Petrosur S.R.L." contra la firma "Y.P.F. S.A.", hiciera lugar a la excepción de prescripción planteada por esta última y rechazara la demanda, con costas (v. fs. 665/670 y 747/757 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 1, 17 y 18 de la Constitución nacional (v. fs. 785 y 786 vta./789).

    II.1. Sostiene que la decisión en crisis desestimó -mediante afirmaciones dogmáticas y carentes de fundamentación- el remedio de inaplicabilidad de ley por considerarlo insuficientemente fundado, postura que -a su modo de ver- expresa un ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, sólo sostenido por un argumento de propia autoridad (v. fs. 787 y vta.).

    Así, aduce que este Tribunal ni siquiera se detuvo a considerar los fundamentos del recurso extraordinario local, omitiendo realizar un análisis detallado de sus partes y argumentaciones, limitándose a descalificar dicha piezain totum(v. fs. 787 vta.).

    II.2. Alega, también, que el reproche efectuado en la sentencia en crisis en cuanto a que el escrito recursivo se limitó a reiterar los mismos agravios expuestos ante el órgano anterior, resulta claramente arbitrario e inadmisible desde el punto de mira lógico y procesal. En ese sentido, advierte que, toda vez que su representada venía atacando las sentencias de primera instancia y Cámara, eran los argumentos expuestos ante las instancias precedentes los que debían ser llevados a esta Corte, por vía del recurso de inaplicabilidad (v. fs. 788 y vta.).

    II.3. A., además, que el fallo impugnado no abastece el principio republicano de explicación de los actos de gobierno, al señalar que el recurso de su parte no constituye un "ataque hábil" respecto de los pilares jurídicos que...

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