Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2021, expediente CAF 073159/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

73159/2018 TRANSPORTE DON BETO SA c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.-LR

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 21/12/2017

    el Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia para entender en la presente causa e intimó a la recurrente para que ingrese la suma de $ 80 en concepto de tasa de actuación.

    Para así decidir, entendió que si bien la parte actora planteó su pretensión en los términos de los arts. 182 y 183 de la Ley 11.683, no se daría el supuesto para que la acción de amparo fuera procedente y, además tampoco encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 159 de la Ley 11.683.

  2. ) Que contra esa decisión la parte actora apeló y fundó su recurso.

    Explicó que inició la presente demanda “a fin de que se falle y autorice el recalculo de los tributos en virtud de ser calculados los mismos incorporando las variables económicas en los estados contables, a fin de que determinen montos reales y no solo nominales y/o aparentes. Declarando la nulidad de las disposiciones de la AFIP y el decreto 664/03. Todo ello para una correcta determinación de tributos con más sus intereses”.

    Destacó que “la aplicación del plexo normativo,

    que suspendió la aplicación de la técnica de re-expresión de los estados contables, por un lado conlleva a quienes apañan al mismo a un delito que pudiere equipararse a las defensa pública, a los socios a los accionistas, pues además de manifestarse un daño patrimonial en la empresa se quebranta la confianza de los administrados, ya que a sabiendas los contadores quedaron obligados a no realizarla”.

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que “los plazos requeridos por las normas 19.549, 25.795 y 11.683 de 60 días y una extensión de 30 para el pronunciamiento del organismo administrativo (Ministerio de Economía, escalafón administrativo superior de la AFIP) y la exigencia de pronto despacho resultan a todas luces extremadamente prolongados y tornan inconstitucional los arts. de la ley 19.549 y 25.795 que los establece”.

    Planteó “la inconstitucionalidad de los plazos legales de 30/60 y su ampliación a los 90 y 15 días con la presentación de un pronto despacho, que establece la ley 19.549,

    25.795 de procedimiento administrativo para dictar resolución en la cuestión planteada al órgano superior administrativo de la AFIP, el Ministerio de Economía de la Nación”.

    Entendió que “la...

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