Decreto 664/2003

Fecha de disposición25 Marzo 2003
Fecha de publicación25 Marzo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30117

SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES COMERCIALES

Decreto 664/2003

Disposiciones que deberán observar determinados organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, en relación con los balances o estados contables que les sean presentados. Derógase el último párrafo del Artículo 10 de la Ley Nº 23.928 introducido por el Artículo 2º del Decreto Nº 1269/2002 y sustitúyese el Artículo 4º del mencionado Decreto.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0041467/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto Nº 1269 de fecha 16 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto citado en el Visto, se adoptaron medidas tendientes a contemplar circunstancias especificas por las que atravesaban distintos sectores de la economía, en razón de la variación en el poder adquisitivo que experimentara la moneda durante el primer trimestre del año 2002, hecho que llevó a consagrar, mediante dicha normativa, que los agentes económicos se encontraran habilitados a reflejar en sus estados contables las variaciones a que se hizo mención.

Que tanto el sistema financiero como la mayoría de los sectores de la comunidad se vieron afectados por las circunstancias económicas y sociales a partir de los hechos acaecidos durante diciembre de 2001.

Que sin embargo, el cumplimiento responsable de las metas de carácter fiscal y monetario fijadas, más las medidas dispuestas en orden a propiciar el crecimiento económico y la generación de empleo, han permitido superar la crisis económica, evitando las fluctuaciones en los precios de los bienes negociados.

Que salvo aquellas variaciones de carácter estacional o que son naturales en la vida económica, la estabilidad lograda a partir del segundo semestre del año 2002 en el nivel de precios y en el tipo de cambio, hace necesario revisar las medidas adoptadas a efectos de evitar que persista un marco normativo destinado a corregir situaciones que ya no existen.

Que en tal sentido, es menester tener en cuenta que la evolución en los índices de precios, tanto a nivel mayorista como a consumidor final, ha evidenciado una abrupta desaceleración, toda vez que entre los meses de enero a junio de 2002, los porcentajes acumulados ascienden a OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (84,88%) y VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO...

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