Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 045058/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

45058/2023 “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF 38425-

  1. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 74/75vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 54/17, dictada en la actuación SIGEA 14930-16-2004, en cuanto había denegado la devolución de una diferencia de alícuota de derecho de exportación, abonada con relación a la destinación 08 003 ES02 175U/08 003 EC08 173X y en los términos de la resolución MEP 394/07.

    Para resolver como lo hizo, consideró aplicable la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA s/

    recurso de apelación” (EX-2020-24600163-APNSGASAD#TFN).

    Distribuyó las costas por su orden dada la complejidad de la temática en trato y el hecho de que aquélla se decidiera por aplicación de una doctrina legal posterior al inicio de las actuaciones, lo que pudo hacer creer a las partes que tenían derecho a litigar.

  2. ) Que, disconforme con la distribución de los gastos del juicio, el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 81/83vta., que se concedió a fs. 85

    y fue replicado a fs. 88/91.

    En sustancia, planteó que la resolución aduanera resultó confirmada en su totalidad y que el tribunal administrativo no había esgrimido motivos suficientes para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido.

  3. ) Que el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según el art. 273 de la ley 27.430BO 29/12/17–) establece que “[l]a parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado.

    Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello,

    expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición…” (énfasis añadido).

    Es decir que, en su actual redacción, y a diferencia de lo que ocurría con el texto modificado por el decreto 1684/93, el Código Aduanero faculta al Tribunal Fiscal de la Nación para eximir total o parcialmente al litigante vencido de pagar los gastos de la contraria, tal como lo hace la ley 11.683 en materia de imposición interna (cfr. esta Sala,

    causa 86874/17 “Spicer Ejes Pesados SA”, sent. del 26/12/17 y sus citas).

  4. ) Que, en ese marco, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de lo decidido con relación a las costas de la anterior instancia.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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