Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 040434/2009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 40434/2009 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ RESOLUCION 261/09-ENARGAS (EXPTE 13874/08) s/ENTES REGULADORES Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO

  1. Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, como consecuencia del planteo de incompetencia introducido a fs.

    583/584 en razón de lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 24.076.

  2. Que, por dictamen Fiscal de fs. 591/592, se consideró

    que el Tribunal no resulta competente para conocer en autos en la medida en que la pretensión de la actora tiene por objeto la consignación judicial de los cánones, conforme la liquidación practicada por el Ente Regulador, frente a la negativa del propietario de suscribir el pertinente acuerdo.

    En ese sentido, advirtió que el art. 76 de la Ley 24.076 establece –en su parte pertinente- que “las decisiones de naturaleza jurisdiccional del ente serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal”, y que “el recurso deberá interponerse fundado ante el mismo ente dentro de los quince (15) días de notificada la resolución”.

    En razón de ello, señalo que la Resolución MJ Nº

    I/751/16 no fue recurrida por TGN en los términos de la norma citada, por el contrario, en su presentación de fs. 522 -esto es, cuando la solicitó la devolución de los autos a éste Tribunal a fin de efectuar el depósito judicial de los cánones que corresponde abonar a los propietarios (C.A.B. y P.L.) de acuerdo con la liquidación practicada por ese Ente Regulador- manifestó su Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10506582#201016006#20180315122546806 conformidad con la Resolución MJ Nº I/751/16, la que, según allí se advirtió, nunca le fue notificada a los propietarios.

  3. Que, previo a comenzar el análisis de las cuestiones ahora planteadas – liquidación del canon mensual provisorio de indemnización por servidumbre y el pago en consignación-, es preciso señalar que este Tribunal, el 14 de julio de 2015, dicto sentencia en la que admitió en forma parcial el recurso de apelación directa interpuesto por Transportadora de Gas del Norte SA contra la Resolución (ENARGAS) Nº I/261 y, en consecuencia, tras declarar prescripta la obligación de pagar el canon mensual provisorio respecto de los períodos anteriores al 23 de agosto de 2003, ordeno al ENARGAS a que modifique los arts. 2º y 3º de dicha resolución, como resultado de practicar una nueva liquidación de conformidad con las pautas que surgen del considerando IX de la sentencia que, en lo pertinente, dispone: “…corresponde ordenar al ENARGAS que practique nuevamente la liquidación del canon mensual provisorio de indemnización por servidumbre, con sujeción estricta a la referida fórmula (Resol. 584/98), ello es según las modificaciones que haya incrementado el valor fiscal de los inmuebles y considerando la reducción de la distancia mínima de seguridad aprobada el 21/09/2005…”(confr. fs. 428/437).

    En la citada Resolución (ENARGAS) nº I/261 el Ente Regulador había resuelto que la licenciataria -Transportadora Gas del Norte SA- (TGN), debía efectivizar el pago de lo adeudado en concepto de canon de servidumbre más los intereses, por el periodo que se encuentra a su cargo, a partir del 29/12/1997, a favor de los propietarios (art. 1º); asimismo, determinó un canon mensual provisorio de indemnización por servidumbre de pesos un mil cuatrocientos setenta y cuatro...

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