Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 007026/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7026/11/CA2 “Transportadora de Gas del Norte c/ Metrogas SA s/ cumplimiento de contrato”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 1240 contra la resolución de fs. 1237/1239, fundado mediante escrito de fs. 1242/1248, cuyo traslado fue contestado a fs. 1258/1266; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J. rechazó la excepción de litispendencia y la citación de terceros planteadas por la demandada Metrogas SA. Para así

    decidir, ponderó que en la presente causa Transportadora de Gas del Norte (TGN) reclama a su contraria el cumplimiento de los contratos de transporte firme de gas natural celebrados con ella, pretendiendo que se condene a la demandada (Metrogas SA) al pago de la suma de u$s 37.211.122 con fundamento en las facturas emitidas por TGN desde septiembre de 2009 y agosto de 2011, con más los intereses devengados y que se devenguen; mientras que en la causa n°825/09 que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°10, Secretaría N°19, Metrogas SA promueve una acción meramente declarativa a fin de obtener certeza respecto del alcance de la aplicación del Decreto 689/02 a las tarifas correspondientes a los contratos de transporte firme que la vinculan con TGN.

    Consideró que si bien existe identidad de partes, en este expediente la excepcionante invierte su rol y no reviste la misma calidad procesal que en la causa. Así, no se da en el caso la triple identidad de sujeto, objeto y causa requerida por la norma legal, ya que no se trata de reclamos idénticos, por lo que no resulta procedente la litispendencia requerida.

    Por otro lado, ponderó el magistrado que el actor no le imputa ningún tipo de responsabilidad a los eventuales citados, pues el objeto del presente reclamo es el cobro de facturas impagas por el servicio de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16020090#164219548#20161019044902397 transporte de gas que habría brindado la actora a la demandada en el marco del contrato habido entre las partes, lo que en principio, resulta ajeno a la relación contractual entre Metrogas SA y los consorcios que aquí pretende citar en calidad de terceros. Por ello, consideró que no resulta apropiado imponerle a la parte actora la integración de la Litis con aquél a quien no desea demandar, ni forzarlo a entablar acción contra quien no quiere, por lo que decidió desestimar la citación pretendida.

    De tal decisión se agravia la excepcionante.

  2. Que, respecto del primer tema, cabe señalar que para que la excepción de litispendencia sea procedente debe existir...

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