Sentencia de Sala B, 5 de Diciembre de 2013, expediente CPE 001092/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CN° 1092/2013/CA1 TRANSIMPEX S.R.L. S/INF. LEY 24.769. J.N.P.T. N° 1. EXPTE N° CPE 1092/2013/CA1. SALA “B”. ORDEN N° 25.551.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 29/30 vta. por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 21/24, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el requerimiento fiscal de instrucción.

El memorial de fs. 39/40, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el dictamen de fs. 14/17 vta., el señor fiscal de la instancia anterior formuló un requerimiento de instrucción a fin que se investigue la comisión posible del delito tipificado por el art. 1 de la ley N°124.769, por la evasión presunta de $ 239.100,49 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008, a cuyo pago los responsables de TRANSIMPEX S.R.L. habrían estado obligados.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 21/24, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el requerimiento fiscal de instrucción mencionado por considerar que el hecho denunciado en la causa no constituiría delito.

  3. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se modificó el art. 1 de la ley N° 24.769, elevándose el monto establecido por aquella norma, como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple, a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

    Poder Judicial de la Nación CN° 1092/2013/CA1 4°) Que, la nueva redacción del art. 1 de la Ley Penal Tributaria resultaría aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para el imputado que la redacción del artículo mencionado vigente al momento de los hechos (art. 2 del Código Penal).

    En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada, el monto previsto por el art. 1 de la ley 24.769, como condición objetiva para penalizar la evasión tributaria, se elevó de cien mil pesos ($ 100.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

    En el caso, el importe que se habría omitido ingresar por el impuesto y por el período por el cual el juzgado de la instancia anterior resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción ascendería, en los términos de la denuncia presentada y del requerimiento fiscal de instrucción efectuado, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR