La transformación de la empresa y el Derecho del Trabajo

AutorAntonio Barrera Nicholson
CargoAbogado laboralista - Director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes - Profesor Adjunto de Derecho Social - Director del Grupo 14 bis
1. El Taylorismo-Fordismo y la relación de dependencia:

Desde que el hombre se constituyó en un ser social y se organizó en grupos o comunidades comenzaron a existir modos de apropiación del trabajo ajeno.

Sin embargo recién con la llegada del sistema capitalista de producción podemos afirmar que existe relación de dependencia del trabajador con respecto a su empleador.

Ella se encuentra determinada, conforme conocida descripción de los elementos del proceso productivo, por el hecho de que el nuevo sistema de producción separa, aísla, al trabajador primero del objeto a transformar y luego del instrumento, dejándolo tan sólo con su fuerza de trabajo.

Y, si el fenómeno productivo se encuentra siempre compuesto por estos tres elementos, el capitalista es propietario del objeto (materias primas) y de los instrumentos (la máquina), mientras el trabajador es poseedor únicamente de su fuerza de trabajo.

Pero ocurre que dicha fuerza de trabajo es el único medio que tiene el trabajador para ingresar al mercado en procura de la obtención de lo necesario para asegurar su manutención y la de su grupo familiar, con la característica adicional de que la fuerza no utilizada es fuerza perdida. No es posible acumular fuerza de trabajo, no es capitalizable por su propia condición de efímera.

Esta condición y la de ser el único bien de intercambio con que cuenta el trabajador, determina –fatalmente- la desigualdad de las condiciones de contratación de cada parte, el requirente de trabajo con sus propiedades generalmente acumulables y el dador de trabajo con sus urgencias a cuestas2.

De esta manera el sistema capitalista de producción torna innecesario un sistema policial de reclutamiento forzado de mano de obra, porque ahora, completada la separación del trabajador del objeto y del instrumento, es éste el que concurre a las factorías en busca de empleo

Sin embargo la relación de dependencia, que como tal constituye una relación social que se manifiesta en hechos pero que no es “los hechos”3, se termina de conformar como la conocemos con la división del trabajo propuesta por el Taylorismo y la producción en serie que propugnó el Fordismo4.

Esto ocurre hacia fines del siglo XIX y, fundamentalmente, principios del siglo XX, cuando Frederick W. Taylor propicia las reglas de su Scientific Management5, a través de las cuales propone descomponer el proceso de producción en sus operaciones más elementales.

El método no sólo tiene como finalidad resolver cuestiones de organización y realización de la producción elevando la productividad del trabajo humano sino además, y expresamente, terminar con el soldiering.

Este consistía en una práctica por la cual los obreros, fundamentalmente los de oficio, autorregulaban su esfuerzo y ritmo laboral con el fin de que el empresario no pudiera determinar cual era el tiempo verdaderamente necesario con que podía cumplirse una determinada tarea6, constituyendo de ésta manera el último reducto de independencia de los trabajadores respecto de los poderes empresarios.

Logrado el objetivo propuesto la consecuencia fue la de poder medir el tiempo que demandaba cada una de las operaciones de la producción, pudiendo de esa manera optimizar desde la perspectiva de la productividad del trabajo humano la prestación de los trabajadores.

De allí a la producción en serie, standard o masiva, había un solo paso que fue elevada a su máxima expresión, para la época, por Henry Ford al establecer la línea de montaje en la producción de automóviles.

En este marco se consolidó la conformación de mega empresas verticalmente integradas que controlaban, a su interior, la totalidad del proceso productivo, desde la extracción y producción primaria a la entrega de los productos a los consumidores finales.

El Derecho del Trabajo, que venía balbuceando la protección de los trabajadores en relación de dependencia desde la última parte del siglo XIX, en el momento de su consolidación como rama autónoma del derecho se encuentra con este paradigma productivo y a partir de dicho modo organizativo organiza su sistemática protectoria.

Debe señalarse que si bien el Derecho del Trabajo en dicha etapa no pudo dejar de referenciar el ámbito en el que el trabajo se prestaba (el de la empresa integrada), ello no significa que nuestra materia determine u organice la forma de prestarse el trabajo en ellas y menos que ese sea su objeto, sino que desarrolla un sistema de protección a partir del reconocimiento de la existencia de una relación de subordinación o dependencia en esa prestación laboral.

El punto tiene importancia frente al llamado cambio del paradigma productivo (por el toyotismo) y el consecuente cambio en las formas de la prestación laboral.

Alguna doctrina sostiene que dicho cambio en la forma de la prestación determina, pari passu, un necesario cambio en las regulaciones laborales.

Pero, si advertimos que el cambio de modelo no implica una desaparición de la subordinación o dependencia (consustancial al proceso capitalista de producción), dicho cambio no implica necesariamente el de las regulaciones laborales, pues la situación de hiposuficiencia del trabajador permanece inalterada; sólo será necesario reconocer en esos nuevos modos la permanencia de la relación de dependencia identificando los elementos que determinan su existencia y, eventualmente, las diferentes formas en que ella se manifiesta, exactamente de la misma manera que debió hacerse con respecto al modo anterior.

La diferencia radica en que frente a la empresa integrada bastó con señalar las manifestaciones típicas de esa relación subordinada y elaborar los conceptos de dependencia económica, técnica y jurídica, etc.; conceptos que en realidad no constituyen más que manifestaciones de esa relación subordinada pero que no son la dependencia.

Hoy hay que afinar el análisis y avanzar superando la descripción del fenómeno por la explicitación de las condiciones estructurales que lo determinan.

De cualquier manera también es menester reconocer que dicha forma de caracterizar la relación de dependencia hacía necesaria la continua corrección de los criterios de determinación para adecuarlas a circunstancias en las que a priori se juzgaba la existencia de un contrato de trabajo con sus notas típicas.

Así, fue necesario excluir la exclusividad, el cumplimiento de horario, el uso de uniforme, la prestación de tareas en un lugar físico determinado, la dependencia técnica y, aún, la económica, etc. como notas determinantes de la existencia de un contrato de trabajo. Dicho de otra forma, la ausencia de dichas notas no determinaba de por sí la inexistencia de relación subordinada.

Se podría afirmar, aún a riesgo de bordear la exageración, que la relación de dependencia era... lo que en cada caso se decía que era.

2. Los nuevos modos de producción y la externalización productiva

Con toda la precariedad que tiene el hecho de poner fechas determinadas a procesos sociales se suele ubicar en el marco de la crisis del petróleo de los años 70 del siglo pasado la entronización de un supuesto nuevo paradigma productivo; un nuevo modo de producción.

Esta nueva manera de organizar la producción y la toma de ganancias, que no otra cosa es, se apoya en las nuevas posibilidades que otorga la revolución tecnológica, en especial en materia de comunicaciones, informática y robotización.

Y se presenta, físicamente, como el desmembramiento de la empresa tal cual era conocida hasta ese momento. De la empresa integrada, vertical, se pasa a la descentralización productiva, externalización, outsourcing, empresas en red, etc.

Ya no se habla de producción standard, stocks, masificación productiva sino demanda segmentada, producción destinada a satisfacer ese tipo de demanda, la producción just in time.

Contemporáneamente comenzó una prédica sistemática en la que se sostenía, y sostiene, que la protección dada al trabajo imponía rigideces reglamentarias que impedían el desarrollo económico y, argumento central, impedía la formación de nuevos puestos de trabajo.

Así, aún en nuestro país que de ninguna manera tenía un sistema protectorio del nivel de los europeos, comenzaron a dictarse todo tipo de normas para flexibilizar la reglamentación laboral que en la práctica significó desprotección y precarización para los trabajadores.

En realidad las razones últimas de tales cambios estaban en línea con la nueva forma de producción a través de empresas flexibles que trasladan el riesgo empresario hacia las empresas subordinadas y sus trabajadores, encubriendo la decisión estratégica de las nuevas empresas nucleares de obtener su tasa de ganancia de un modo distinto al tradicional.

Ahora encontramos que la gran empresa retiene para sí el núcleo central de su objeto social, tercerizando la producción real y concreta o cuando menos las partes menos calificadas del proceso productivo.

Encontramos así que Departamentos o Gerencias de las antiguas empresas hoy son reemplazados por empresas jurídicamente independientes pero dependientes en lo funcional, y muchas veces también en lo económico, de la empresa principal; encontrándonos ante la hipertrofia del fenómeno de la subcontratación, donde todo, o casi todo se encarga a terceros. Es lo que también se ha denominado la tupac-amarización de la empresa.

De esta manera encontramos en la práctica profesional, en especial en los servicios públicos...

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