Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 061050/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61050/2015 “TRANSATLANTICA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 259/300 contra la resolución 794/15 obrante a fs. 243/254; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 794/15 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS 1. Las sanciones impuestas 1º) Que, por resolución 794/15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a Transatlántica SA multa de $ 1.120.000, a cada uno de los señores H.G.A., S.G.A., José

    Angeli, H.D.Z. y M.A.C., multa de $

    800.000 y al señor C.J.M.P. multa de $ 400.000 (fs. 243/254).

    2. El cargo por infracción y la responsabilidad 2º) Que el citado acto administrativo da cuenta de que, mediante la resolución 111, emitida el 3 de febrero de 2015, se instruyó el sumario financiero Nº 1428, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, a la mencionada entidad y distintas personas físicas, por la imputación de cargo que tenía sustento en el informe Nº 388/274/14, a saber:

    Cargo: “‘Obstaculizar el procedimiento de inspección de este BCRA’, en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR, 1-18, Anexo, Capítulo XVI, Punto 1, Subpunto 1.12.1.2., Decreto 62/71, artículo 8” (fs. 243).

    1. ) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, el informe en cuestión daba cuenta de que el Cargo tenía sustento en la transgresión advertida con motivo de la visita realizada por la Gerencia de Supervisión de Entidades no Financieras a la casa de cambio mencionada, el Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27647997#177053732#20170508124452362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61050/2015 “TRANSATLANTICA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

      21 de octubre de 2013, a las 11.40 hs, con el objeto de realizar un arqueo de valores. En particular, allí se advierte que: a) la comisión había sido atendida por la señorita M.C.Z., recepcionista de la casa de cambio, quien manifestó que no había autoridades en la sede, que el tesorero se encontraba en camino y, frente a la consulta acerca de la posibilidad de ingresar con personal de la entidad al sector donde se encontraban los valores de la firma, que “…no resultaba posible siendo necesario esperar la llegada de algún directivo…”; b) después de quince minutos de espera, se presentaron los señores H.D.Z., G.E. y C.P. —en sus respectivos caracteres de director titular, responsable del área contable y tesorero—

      quienes, enterados del motivo de la visita de los funcionarios, manifestaron no tener inconvenientes en que se realizaran las tareas de verificación, precisando que no existían cajas de seguridad alquiladas en entidades financieras bajo titularidad de la casa de cambio; c) durante el tiempo que insumió la espera, según había destacado el área preventora, los inspectores del BCRA no tuvieron acceso al sector donde la inspeccionada resguardaba los valores; d) el arqueo, que había sido presenciado por los inspectores y realizado por dos cajeros de la entidad y su tesorero, incluyó los valores resguardados en el tesoro y en las cajas 2 y 3, resultando como diferencias, respecto de los saldos registrados en las planillas de corte al 21 de octubre de 2013, las sumas de $

      1,68 y de U$S 50.000; e) en el acta realizada se indicó que, durante el recuento de los dólares estadounidenses, el señor P. se ausentó del procedimiento por alrededor de cinco minutos y que, al regresar, trajo consigo “5 fajos de 100 billetes de dólares estadounidenses” (sic), por una suma total de U$S 50.000, expresando dicha persona, frente al pedido de explicaciones, que el dinero en cuestión se encontraba en el escritorio del señor M.C., gerente de la casa de cambio, quien se presentó confirmando lo expuesto; f) se hizo constar en el acta que la comisión había manifestado que no era posible computar el monto de U$S 50.000 como parte integrante del recuento realizado dado que “…al inicio del procedimiento los inspectores actuantes preguntaron tanto al Sr. P. como a aquellos que recibieron a la comisión del BCRA donde se encontraban resguardados los valores”, recibiendo como respuesta que “…se hallaban exclusivamente en las cajas 2 y 3 y en el sector Tesoro…”; g) al finalizar el procedimiento, el señor P. dejó sentado que “…debido a mi ausencia momentánea por trámites personales dejé en Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27647997#177053732#20170508124452362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61050/2015 “TRANSATLANTICA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

      custodia el importe de USD 50.000 al Gerente de esta entidad, Sr. M.C., a fin de proveer de dicha moneda a los cajeros, en caso de ser necesario mientras me encontraba ausente. Ante la pregunta de los inspectores respecto de la localización del dinero lo tomé en un sentido amplio considerando que el mismo se encontraba dentro de la entidad…”; h) los inspectores señalaron a los representantes de la agencia que su proceder implicaba una obstrucción a la obligación establecida en el art. 8º del decreto 62/71, pudiendo dar lugar a la aplicación del art. 9º siguiente de ese mismo decreto, donde se preveía la facultad del BCRA de disponer la suspensión transitoria para actuar como casa de cambio; i) posteriormente, a través del memorando de observaciones, el BCRA había vuelto a señalar que la demora en cuestión y el hecho de que durante el arqueo de valores se hubiese detectado un faltante eran consideradas una obstaculización a las tareas de inspección en transgresión a la norma mencionada, habiendo la entidad dado como respuesta que tomaba nota de lo sucedido; y j) la infracción aparecía configurada en los términos expuestos, si se advertía que la efectividad del arqueo de valores residía en que, precisamente, se llevase a cabo en forma sorpresiva e inmediata (fs. cit.).

    2. ) Que, asimismo, en la resolución impugnada, el BCRA señala que las defensas esgrimidas por los sumariados en sus descargos no eran atendibles, dado que: a) carecía de sustento el planteo de nulidad de la resolución 111/15 como así también las argumentaciones relacionadas con la aplicación al caso de principios penales, sin que resultase posible eximir de responsabilidad a los directivos de la entidad por la mera alegación de ignorancia, en tanto y en cuento la falta observada comportase el incumplimiento de sus deberes; b) los sumariados, más allá del matiz que pretendieron dar a lo ocurrido, en ningún momento negaron que los funcionarios del BCRA debieron esperar para ingresar al sector donde se hallaban los valores que debían ser objeto de recuento, circunstancia que configuraba una obstaculización susceptible de reproche pues con ello “…se frustró el objetivo del arqueo practicado posteriormente, que era constatar la efectiva existencia de los valores declarados en la documentación de respaldo, en tanto no fue posible realizarlo en forma inmediata a su constitución en el lugar”; c) al respecto, cabía precisar que “la espera aludida se extendió

      durante 15 minutos… que tras esta situación de por sí irregular sobrevino Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27647997#177053732#20170508124452362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61050/2015 “TRANSATLANTICA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

      otro hecho poco claro, como fue la aparición de 50.000 dólares estadounidenses que no se encontraban en los lugares donde se resguardaban los valores de la casa de cambio susceptibles de ser recontados (sector Tesoro y cajas 2 y 3), conforme la indicación dada por el Tesorero… cuando fue preguntado al respecto”, que “…la existencia y localización de esta suma de dinero no fue comunicada a los inspectores hasta el momento del arqueo de los valores en dicha moneda, conforme se hizo constar en el acta pertinente (fs. 13) y se reprodujo en la formulación del cargo (fs. 102/103)”, que “…las explicaciones que los sumariados brindan respecto de los acontecimientos relatados no resultan convincentes para esclarecerlos y, de ese modo, desvirtuar la conclusión de que se ha obstruido el procedimiento de inspección del Ente Rector”, que “…no puede dejar de observarse la evidente contradicción en la que incurren al afirmar que los inspectores debieron esperar porque no estaba presente ninguna autoridad que autorizara su ingreso y, simultáneamente, que el señor M.C. (-Gerente y Director de la casa de cambio…-) estaba resguardando los U$S 50.000 —no presentados a los inspectores oportunamente— para asistir a las cajas si era necesario debido a la ausencia transitoria del Tesorero (fs. 13 y 149/150 —

      punto 3.3—)”, que “[v]a de suyo que ambas situaciones no pudieron darse al mismo tiempo —una excluye necesaria e incuestionablemente a la otra—. La visible contradicción apuntada impide otorgar a los argumentos defensivos algún grado de verosimilitud e impone su rechazo”, que “[h]echos como los verificados en Transatlántica ponen en duda la veracidad de los resultados obtenidos en los procedimientos de arqueo de valores máxime cuando, como en el presente caso, la sede de la entidad posee...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR