Resolución 794/2015

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33215



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 794/2015Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 864/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que por Resolución N° 7/2013 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que mediante Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que el Decreto N° 2456/14 aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, a través del cual se fijan las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos y 93 de la Ley N° 26.522, respecto de las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica operativas a su dictado.

Que el artículo 4° del Anexo de dicho decreto establece que a los efectos de realizar el proceso de transición al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/09 rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009.

Que el artículo 5 del Plan Nacional estableció, entre las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, que este Organismo definiría un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias, con la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital.

Que a través del dictado de las Resoluciones Nros. 24; 234 y 369-AFSCA/15 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre Abierta, correspondiente a las localidades emplazadas en el Área Metropolitana de...

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