Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 061050/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61050/2015/CA1 Transatlántica SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financeras - ley 21526art. 42 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de tratar las peticiones formuladas por los sancionados en el marco del recurso directo interpuesto contra la resolución 794/15 dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y C., por la que —en lo que aquí interesa—

impuso a Transatlántica SA una multa de $1.120.000; a cada uno de los señores H.G.Á., S.G.Á., J.Á., H.D.Z. y M.A.C., una multa de $800.000; y a C.J.M.P., una multa de $400.000 (fs. 243/254). El Tribunal estableció las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Es procedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley de Entidades Financieras; en su defecto, 2º) ¿corresponde conceder la petición cautelar?

    A la primera cuestión, el juez J.E.M. dijo:

  2. ) El art. 42 de la ley 21.526 prescribe que las sanciones de multa previstas en el art. 41 inc. 3º, “serán apelables, al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal y que para el cobro de aquéllas el Banco Central de la República Argentina, seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

    Se advierte que el propósito del legislador ha sido el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia (confr. Sala II, in re “Paris, R.E. y otros c/ BCRA resol 577/08 (expte 100114/02 Sum Fin. 1116)”, sent. del 12/11/09).

    Al respecto, cabe apuntar que nuestro Alto Tribunal ha convalidado el efecto devolutivo con el que debe concederse el recurso contra las sanciones impuestas por el B.C.R.A. (confr. Fallos: 303:1776; 308:90; 311:49) y del mismo modo han concluido las Salas de esta Cámara (confr. Sala II, “Paris y Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61050/2015/CA1 Transatlántica SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financeras - ley 21526art. 42 otros”, antes citado; S.I., “C.J.C. c/ BCRA -Resol 122/04”, del 4/7/07, “BCRA -Resols 76/05 y 203/05 c/ Reffino, J.C. s/ ejecución fiscal” y sus citas, sent. del 30/9/08; S.I., “R.J.E. c/ BCRA – Resol 55/11 –sum fin 896”, sent. del 5/5/11; S.V. “BCRA -Resol 380/06 c/

    Navarro de Fonenbaum, C.P. s/ ejecución fiscal y sus citas, sent. del 17/9/08, entre muchos otros).

    Sobre dicha base, propongo rechazar el cuestionamiento constitucional formulado. VOTO POR LA NEGATIVA.

    Los jueces M.D.D. y R.W.V. adhieren a los fundamentos y solución precedente.

    A la segunda cuestión, el juez J.E.M. dijo:

  3. ) Se encuentran incorporadas a la causa las actuaciones administrativas (sumario financiero 100.533/14), circunstancia que torna innecesario —en el caso— requerir el informe previo establecido en el art. 4º

    de la ley 26.854, en tanto adoptar tal temperamento iría en desmedro de la economía y celeridad procesal y, en consecuencia, exige declarar inaplicable al caso dicha norma (esta sala, causa 38090/2013, C., A.M. y otro c/ BCRA s/ entidades financieras - ley 21526”, res. del 10/10/13).

  4. ) En cuanto a la sanción de multa, como vocal integrante de la Sala V de esta Cámara en numerosas oportunidades he tenido ocasión de pronunciarme respecto a la cuestión planteada en autos en causas análogas a la presente (in re “Banco Peña S.A. (EL) y otros c/ BCRA Resol 213/98 expte 102410/86 Sum Fin 793” y “Banco Argentaria S.A. (EL) y otros c/ B.C.R.A.

    -Resols 458/96 -348/99”, ambas del 12/4/2000); criterio que mantuve en distintos precedentes como integrante de esta sala IV (Expte. N° 8.214/2005 “T.A. c/ BCRA...

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