La transacción en materia penal

AutorPor Karina Battola
CargoAbogada, adscripta a la Cátedra de Criminología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba
I Introducción

El interés de plantear el análisis de esta forma diferente de resolución de conflictos se fundamenta en el hecho de que la transacción penal implica un medio alternativo al actual sistema penal predominante. Es, sin lugar a dudas, una posibilidad de reconciliar, de acercar a las partes del conflicto penal y lograr así una satisfacción en la solución de sus conflictos, evitando de esta manera la exclusión de los intereses de las propias partes afectadas por el mismo.

La elección del tema radica en la necesidad de plantear las formas alternativas de resolución de conflictos y poder advertir la real existencia de los juicios negociados, que posibilitan la transacción penal en el ordenamiento jurídico argentino. Para ello se analizará: I) En primer lugar, el significado de la "transacción" en su concepción general y en el ámbito del Derecho, y qué debe comprenderse por "transacción en materia penal". II) En segundo lugar, la relación existente entre la transacción en materia penal, los principios y fines del proceso penal y los aspectos de política criminal. III) En tercer lugar, los costos y beneficios de la transacción penal. IV) En cuarto lugar, los institutos que en nuestro ordenamiento jurídico implican una transacción penal. V) Por último, la mediación en conflictos penales.

II La transacción en materia penal

El término "transacción" en su concepción genérica se refiere a un convenio, negocio, trato. En el ámbito del Derecho implica que las partes que han realizado este convenio, haciéndose mutuas concesiones, evitan la provocación de un litigio o ponen fin a uno ya comenzado. La transacción es definida como todo "acto jurídico bilateral, por el cual las partes se hacen concesiones recíprocas, lo que implica que de esta manera se extingan las obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una de las formas de extinción de las obligaciones"1. Además, se sostiene que "las transacciones hechas en el curso de los litigios no son válidas sino presentándolas al juez de la causa, firmadas por los interesados, y deberán ajustarse a las normas establecidas por la ley procesal. El juez se limitará a examinar si concurren los requisitos exigidos para su validez, homologándola en caso afirmativo o rechazándola en caso negativo, supuesto en el cual continuará el juicio"2.

Se observa entonces, como nota característica de la transacción, la presencia de algunos elementos, tales como el compromiso de las partes respecto de lo que cada una de ellas haya asumido y la homologación por un juez del acuerdo concertado entre las mismas, lo cual debe cumplirse a los fines de que se llegue a extinguir la causa generadora de la negociación.

Así, la "transacción en materia penal" o los "juicios negociados" implican un acuerdo que realizan las partes intervinientes en un proceso penal, entendiéndose por tales el tribunal, el fiscal, el imputado y los defensores, el querellante y la víctima, por el cual los mismos efectúan concesiones mutuas, logrando como resultado un convenio que los obliga y pone fin a un procedimiento.

Este negocio transaccional connota una dinámica procesal vinculada estrictamente al factor tiempo, ya que con la transacción se logra una mayor brevedad del procedimiento, en comparación con otras clases de juicio.

1. La transacción en materia penal y los principios de oficiosidad, legalidad y oportunidad Verdad real y verdad consensuada

En nuestra legislación, la persecución penal se ejercerá toda vez que se conozca la producción de un hecho delictivo3 previsto en el ordenamiento sustantivo.

Los principios procesales direccionan el procedimiento penal a los fines de alcanzar los fines del proceso. Entre estos principios, el principio de oficiosidad implica que las funciones de decidir, perseguir y penar corresponden al Estado, quien debe resolver jurídicamente el conflicto social. Este principio de oficialidad impide que las consecuencias jurídicas de la infracción de las normas penales sean logradas por vía de la voluntad particular, sin intervención de los órganos estatales.

En tanto, el principio de legalidad es definido como "la automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos (generalmente la policía o el Ministerio Público Fiscal), que frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo (de acción pública) se pretenda ante los órganos jurisdiccionales, reclamando la investigación, el juzgamiento y, si corresponde, el castigo del delito que se hubiere logrado comprobar"4.

Asimismo, existe un fin que orienta el sistema de persecución penal, conocido como el de búsqueda de la "verdad real", el cual implica la adecuación o concordancia entre lo que ha ocurrido en la realidad y lo que de ella se ha logrado reconstruir conceptualmente en el proceso penal. La verdad real es considerada como fin de la actividad procesal y también como base de una justa aplicación de la pena.

Frente a estos principios expuestos, y para que se puedan implementar los juicios negociados o la transacción penal, se encuentran los principios denominados "de oportunidad" y "de verdad consensual". Al respecto expresa Maier que "Oportunidad significa, en este contexto, la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, incluso, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones político-criminales"5.

A su vez, la verdad consensual importa el límite frente al poder de investigación del Estado, en tanto que al admitirse lo consensuado como cierto entre las partes, se investigará sólo lo controvertido.

De esta manera, el principio de oportunidad y la verdad consensual serán las principales notas características y uno de los pilares sobre los que se apoyen los institutos que posteriormente se desarrollarán como integrantes de lo denominado "transacción en materia penal" o "juicios negociados", ya que estas figuras permiten la participación de las partes protagonistas de un conflicto penal oponiéndose a los principios de legalidad y de oficiosidad.

2. La transacción en materia penal y los aspectos de la política criminal

De acuerdo a lo que hemos visto en el punto anterior, en primer término se debe acordar que, para la existencia de los juicios negociados y la transacción penal, será necesario que el Estado adopte un determinado modelo de política criminal. En este sentido, debe entenderse por tal, "[...] un sector de las políticas que se desarrollan en una sociedad, predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará ese Estado del poder penal, es decir, de la fuerza o coerción estatal en su expresión más radical. La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal (coerción penal) hacia determinados objetivos [...] la política criminal determina los conflictos en los que intervendrá el poder penal y regula la intensidad de ese poder penal (principio de selectividad), así como los instrumentos y el modo (reglas) como esos instrumentos se utilizarán [...]6".

En efecto, para que el Estado permita la transacción penal deberá adecuar su sistema penal de modo tal que lo posibilite.

III Costos y beneficios de la transacción en materia penal

Se advierte que la transacción en materia penal, es decir, esta posibilidad de negociar los distintos intereses en un proceso penal, genera diferentes costos y beneficios en lo que respecta al procedimiento penal en sí mismo, como también a la víctima del delito y al infractor de la ley penal.

Los "juicios negociados" generan diversos costos, debido a que afectan el principio de legalidad, de oficialidad y, además, el fin buscado en todo proceso penal, es decir, la verdad real. Ello deberá ser evaluado para entonces determinar si el sacrificio de estos principios y fines procesales justifican o no la práctica de las transacciones penales.

En adelante se desarrollarán los beneficios que generan estos mecanismos de transacción, por los cuales se afirma que es realmente fructífera la existencia de los mismos.

En primer lugar, los beneficios que la transacción en materia penal provocan están relacionados, entre otros, con el factor tiempo, es decir, con la economía procesal, ya que le imprimen celeridad al proceso de resolución del conflicto y de esta manera se disminuyen también los costos económicos.

En segundo lugar, otro beneficio que aporta la transacción consiste en que brinda la posibilidad de contar con un amplio espectro de opciones diferentes de las penas tradicionales para la solución de conflictos, brindando así un acceso alternativo a la justicia que satisfaga mejor los intereses de las partes.

En tercer lugar, al intervenir las partes en la negociación, logran protagonismo en la búsqueda de la solución ajustándola a sus intereses. La existencia de estas negociaciones permite que el conflicto sea restituido a sus...

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