Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Mayo de 2011, expediente 42.763/2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2011, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "TRANS MEDIA COMUNICACIONAL S.A.

contra EDITORIAL SARMIENTO S.A. sobre ORDINARIO" registro N°

42763/2005, procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N°

52), donde está identificada como expediente N° 042961, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. Trans Media Comunicacional S.A. promovió demanda contra Editorial Sarmiento S.A., a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia de la resolución unilateral,

    sorpresiva e ilegítima dispuesta por su aquí contraria, del contrato de agencia que mantenía con la demandada.

    Relató haber concertado con Editorial Sarmiento S.A., en abril de 2001,

    un contrato que nominó como de venta de publicidad, mediante el cual la accionada le otorgó, en forma exclusiva y excluyente a la actora, la gestión de venta y facturación de toda la publicidad a ser incluida en todas sus publicaciones.

    Luego de reseñar las características del contrato, afirmó haber cumplido su prestación en forma impecable al punto de obtener niveles record de facturación. Por tal motivo justificó la decisión de la contraria de eximirla de entregar el adelanto de fondos previsto en la cláusula 3 del convenio.

    Dijo que en octubre de 2004 y seis días después de haber adelantado, a pedido de la Editorial Sarmiento, el costo de publicidad todavía no percibida por la suma de $ 82.378,06, recibió una carta documento de la demandada mediante la cual le notificó su intención de rescindir unilateralmente el contrato. Alegó para ello el vencimiento del plazo acordado.

    Luego de transcribir el extenso intercambio epistolar entre las partes,

    negó que la decisión de la demandada tuviera justa causa en tanto el contrato se encontraba vigente al ser prorrogado por dos veces, fijando así su culminación para el 31 de marzo de 2006.

    Al sostener la ilegitimidad del proceder de Editorial Sarmiento S.A.,

    reclamó como resarcimiento el pago de la cláusula penal pactada. Amén de ello, en tanto calificó la conducta de su contraria como dolosa, entendió que la indemnización debía ser extendida a diversos conceptos que describió (lucro cesante, comisiones no pagadas y repetición de pago sin causa).

  2. Editorial Sarmiento S.A. contestó demanda en fs. 478/493. Postuló el rechazo de la pretensión incoada en su contra. Negó puntualmente diversos hechos referidos por su contraria en el escrito de inicio.

    Para explicar la génesis de su relación con la aquí actora, señaló que por encontrarse atravesando una serie de problemas de carácter económico y financiero, debió no sólo presentarse en concurso preventivo, sino también tercerizar ciertas áreas de facturación de la empresa, tales como, la venta de publicidad.

    En dicho marco, el anterior presidente de la compañía decidió contratar con Trans Media Comunicacional S.A., con quienes mantenía estrechos vínculos personales.

    Cuestionó en varios aspectos al contrato que la actora dice incumplido.

    Así, sostuvo que podía ser calificado de inexistente, pues la sociedad actora no existía al tiempo de su firma. A su vez desarrolló una extensa argumentación para concluir que la cláusula penal invocada por su contraria carecía de entidad económica pues indicaba como parámetro un adelanto que debió

    concretar Trans Media y no lo hizo, cuestionando por otro lado las facultades del entonces presidente de su empresa para eximir a la “agente” de tal obligación. Calificó además de leonino al convenio, remarcó que los integrantes de Trans Media eran personas vinculadas a la demandada quienes,

    de consuno con los directivos de la Editorial, pergeñaron este contrato para eludir las múltiples medidas cautelares que pesaban sobre la empresa.

    En punto a las razones de su resolución, dijo que en ese tiempo el contrato no se encontraba ya vigente pues su extensión había sido prolongada sólo por un año y no por tres como sostuvo su contraria. Para justificar ello,

    dijo que la primera prórroga por dos años fue modificada días después por la anual, la que además contó con la autorización del directorio.

    Por ello la ruptura del contrato no fue intempestiva, pues ya había fenecido el 31 de marzo de 2004. De todos modos destacó que su parte concedió a Trans Media un suficiente preaviso.

    Impugnó la liquidación presentada por su contraria, y pidió sea declarada la conducta de esta como temeraria y maliciosa.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 979/1001) rechazó in totum la pretensión de Trans Media Comunicaciones S.A. Congruente con ello impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, la señora J. a quo realizó un breve análisis de la génesis de la relación contractual habida entre las partes, que la llevó a entender que su vinculación comercial nació como consecuencia de un estado de colapso de la demandada, quien ante su grave situación económico-

    financiera se vio forzada a buscar nuevas alternativas de comercialización de sus servicios.

    En este sentido, la señora J. consideró que resultaba evidente que se trató de una maniobra cuyo principal objetivo era beneficiar a la accionada.

    Sostuvo así que los integrantes reales o aparentes de la actora no eran ajenos a los de la demandada y que no era cierto que la accionante hubiese tenido que montar ninguna estructura especial para desarrollar la actividad para la cual había sido contratada.

    Posteriormente, la Magistrado pasó a examinar directamente los montos reclamados por la parte actora.

    En primer lugar, desestimó el rubro cláusula penal, por entender que su ejecución se encontraba condicionada al cumplimiento de una convención (artículo tercero, del contrato) que obligaba al actor a realizar un adelanto de pagos, que nunca efectuó. Específicamente, consideró que resultaba improcedente que la actora que no cumplió con su obligación se viera beneficiada con el doble de la suma que nunca entregó. Además, cuestionó la facultad del por entonces presidente de la sociedad demandada, para dispensar a Trans Media Comunicacional S.A. de pagar los $ 1.500.000 estipulados en la mencionada cláusula tercera.

    En cuanto al rubro “Suma adeudada al señor M.A.F.”,

    la señora J. entendió que su inclusión en el contrato resultaba inadecuada.

    En este sentido dijo: “…No puedo, bajo ningún concepto, mezclar lo que es el contrato de publicidad en si, con cuestiones personales entre el señor F. y la demandada…”.

    Por su parte, también desestimó las sumas reclamadas en concepto de “comisiones no pagadas”, en tanto consideró que la prueba rendida en autos no había logrado acreditar fehacientemente que la demandada facturó

    publicidad alguna en violación a la exclusividad pactada.

    Por último, y de igual forma ante la ausencia de prueba, la señora J. rechazó los rubros de “repetición de pago sin causa” y “lucro cesante”. En lo que respecta al primero de los conceptos, dijo que no se había probado la efectiva percepción de los fondos. Explicó que si bien se entregaron los cheques, la actora no demostró que los mismos fueron efectivamente cobrados. De su lado, y respecto del daño por lucro cesante, la Magistrado,

    sostuvo que no existió ruptura intempestiva del contrato que generara el daño alegado. Y ello, por cuanto el contrató había finalizado con fecha 31.3.2004.

    Sólo Trans Media Comunicacional S.A. apeló el fallo.

    Al expresar agravios (fs. 1029/1051), que la demandada contestó en fs.

    1053/1066, la recurrente criticó el análisis efectuado por la Juez a quo, tanto en lo referido a los objetivos de aquella contratación como el realizado para denegar los rubros indemnizatorio reclamados.

    Reiteró, por último, que el convenio había sido objeto de dos prórrogas,

    por lo cual se encontraba vigente al tiempo de su resolución intempestiva.

  4. Como fue dicho en párrafos anteriores, la actora dijo haber concertado con su contraria asumir totalmente la tarea de gestionar y facturar toda la publicidad destinada a las publicaciones que editaba la demandada, en especial en el diario “Crónica”. Editorial Sarmiento S.A., al contestar la demanda, reconoció tal vínculo.

    Coinciden las partes, además, que inicialmente fue pactado que tal relación negocial tendría inicio, cuanto menos formalmente, el 1 de abril de 2001 y cesaría el 31 de marzo de 2003. Así lo explicita el contrato que se encuentra copiado en fs. 21/23.

    Soslayo aquí todo análisis en punto a la predicada inexistencia del contrato, tal como ensayó la Editorial en su escrito defensivo. Esta solapada impugnación al convenio no fue encauzada por vía de un pedido de nulidad o por otra que destruya la regularidad o realidad de aquel acto.

    El vicio imputado (no estar formada la sociedad actora al tiempo de contrato), no predica necesariamente la invalidez del convenio; cuanto menos,

    y en el mejor de los casos para la demandada, el óbice invocado habría desaparecido días después del acuerdo (seis días después) al instrumentar legalmente la formación de la sociedad anónima. Ello sin siquiera rozar otras posibles soluciones, que requerirían analizar si Trans Media en ese momento era una sociedad en formación o debía ser calificada como una irregular.

    Pero, reitero, tal aspecto no fue analizado en la sentencia, y el tema no fue reiterado tampoco por la demandada al contestar agravios. Ello impide a la Sala ingresar en su estudio (art. 271 código procesal).

    Volviendo a la enumeración de coincidencias, tampoco ha sido discutido que el texto del convenio sea el plasmado en las ya referidas copias de fs. 21 a 23.

    Otro...

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