Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 000981/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 981/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.633.

AUTOS: “TRANGONI, M.O. C/ GUIDO GUIDI S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes noviembre de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 87/88 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y por ende rechazó la demanda incoada,

    apela la parte actora a tenor del memorial obrante en el sistema Lex 100 que mereciera réplica digital de la contraria.

  2. Se agravia la parte actora de lo resuelto por la Sra. Juez de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en tanto sostiene que la relación laboral se extinguió por renuncia el 4/11/2014 y que con fecha 18/9/2015 intimó a la demandada por los conceptos que individualiza habiendo interpuesto la demandada el 29/12/2017, por lo que tomando en consideración que inició el 11/5/2016 el procedimiento ante el S. resulta errónea la conclusión arribada en la sede anterior en orden a que el paso por la instancia del S. no puede acumularse dado que no existe norma alguna que prohíba la convivencia de dos o más causales de suspensión. Sostiene en síntesis que existiendo dos causales de suspensión de la prescripción que totalizan un año y seis meses y la fecha a partir de la cual pudo intimar por sus certificados (4/12/2014) el plazo de prescripción operó el 4/6/2018 por lo que la demanda de autos fue interpuesta en tiempo y forma. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. En consecuencia se queja de la falta de análisis del fondo del asunto. Se agravia por la imposición de costas y apela los honorarios regulados a la representación letrada por considerarlos reducidos.

  3. Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial recursivo propuesto por la actora anticipo que ninguno de los argumentos ensayados por la apelante tendrá favorable recepción en mi voto.

    En efecto, no se encuentra controvertido en la causa que la relación laboral habida se extinguió por renuncia de la trabajadora quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante telegrama del 4/11/2014 y que con fecha 18/9/2015 intimó a...

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